viernes, 20 de febrero de 2009

FORO 4

A continuación incluyo los links para que lean dos artículos publicados en la revista Semana, en 2004 y 2007, sobre las mujeres como víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. La misión es plantear una lectura crítica de los los artículos a la luz de los textos de MacKinnon y Merry. Basícamente, la pregunta es, ¿Cómo explicarían estas dos autoras desde su crítica al discurso de los derechos humanos el problema que plantean los artículos? Para tal fin es indispensable que en su intervención identifique lo siguiente:

1. Tesis central de cada uno de los textos en relación con la crítica al discurso de los derechos
2. Tesis central de los artículos de Semana (encuentre una común para ambos)
3. Posición que asumiría cada autora frente a la tesis de los artículos de Semana

Estas preguntas tienen como objetivo facilitarles el diseño de la estructura y el desarrollo del contenido de la intervención. Si las tienen en cuenta e incorporan los criterios de forma del ensayo, seguramente el resultado será un muy buen texto.

Links:
http://www.semana.com/noticias-nacion/crimenes-silenciados/106402.aspx
http://www.semana.com/noticias-nacion/cuerpo-femenino-botin-guerra/82629.aspx


Feliz fin de semana.

10 comentarios:

  1. Catalina Cárdenas Gil

    MUJERES, CULTURA Y DERECHO

    Como consecuencia de la violación da los derechos humanos durante la segunda guerra mundial surgieron diferentes organismos y mecanismos para la protección de estos. Esto no ha sido suficiente para proteger a las mujeres de las diferentes torturas y abusos sexuales, con la excusa de estar en guerra o la necesidad de realizar “limpieza genética”. Lo más grave es el velo de impunidad que tienen los organismos internacionales y los mismos Estados cuando se trata de abusos al interior de los hogares por ejemplo. Voy desarrollar las tesis de las autoras Sally Engle Merry y Catharine A. Mackinnon, ellas nos hablan de la ineficaz aplicación de los derechos humanos, sobre todo si chocan con una cultura determinada. También se hablará sobre los artículos de la revista Semana que hablan de los abusos sexuales en la guerra civil colombiana y sobre su impunidad. Y por último planteare las posiciones que las dos autoras mencionadas asumirían respecto de dichos artículos.

    Engle Merry en su texto explora el cambio de significado de los derechos y la cultura, examina como la actividad de los derechos humanos locales están luchando para crear un nuevo espacio, el cual incorpore las diferentes culturas y la concepción transnacional de los derechos humanos. Merry dice que existe una contradicción entre el carácter universal de los derechos, estos entendidos bajo la concepción transnacional derivada del pensamiento europeo, y las diferencias locales culturales. De esto se desprende el relativismo como una disciplina social que viene del respeto por las diferentes culturas. En algunos casos la violación de los derechos se ve blindada legal y culturalmente en el lugar en el que han ocurrido, por una esfera privada construida por los Estados. Por otro lado Mackinnon en su texto nos dice que media humanidad es así efectivamente definida como no humana, subhumana, como criaturas sin derechos, seres cuya experiencia de violación, en la medida en que es femenina, flota por debajo del espacio legal internacional. Ella menciona que el derecho internacional ha sido, en palabras de sir Isaiah Berlin, principalmente negativa. Esto quiere decir que se fomentan menos los derechos humanos a través de la intervención gubernamental obligatoria, que a través de una intervención positiva gubernamental, haga efectivos los derechos de las mujeres. El modelo de la violación de los derechos humanos está basado en la acción estatal. También afirma que el fundamento primario de los derechos humanos ha sido el derecho natural, una religión secular que tan solo motiva a los que creen en ella. Este fundamento nunca ha sido claro acerca de si las mujeres son naturalmente iguales a los hombres. El problema de las mujeres es que el derecho y la sociedad no concuerdan en que son humanas, así que nada de lo que se hace contra ellas es un crimen contra la humanidad, porque ellas no la tienen.

    En los artículos de la revista Semana se habla sobre algunas consecuencias del conflicto armado en Colombia respecto de la situación de las mujeres. Más específicamente se refieren a asuntos tales como las agresiones sexuales, como el uso de la mujer como arma de guerra, y la impunidad de que gozan los victimarios o perpetradores de esta diferente gama de delitos sexuales. La posición de Merry sobre estos artículos sería, que tradicionalmente en Colombia la cultura ha mostrado poco respeto por los derechos de la mujer, y como consecuencia de ello una de las prácticas empleadas en la guerra es el sometimiento arbitrario e injustificado de la mujer. y en cuanto se refiere al derecho se puede inferir que Merry consideraría que existe una estructura jurídica totalmente indiferente con el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La posición de Mackinnon sería que las mujeres en principio no son consideradas como seres humanos, y por lo tanto son utilizadas como instrumentos en las estrategias de guerra, porque carecen de una protección estatal efectiva, además de estar sometidas a la impunidad proveniente de la falta de denuncias y de un sistema judicial solido que proteja eficaz y efectivamente a las víctimas de sus victimarios y no al contrario.

    Para concluir es relevante tener en cuenta que los individuos en el ámbito internacional, no cuentan con legitimación para acudir ante instancias de esta índole, por lo que se puede afirmar que nos son sujetos de derecho internacional. Así que, los Estados son quienes pueden acudir ante instancias internacionales, y por esto la protección de los derechos de las mujeres y su constante violación no cuentan con la fuerza suficiente para ser protegidos a nivel interno y mucho menos en ámbito internacional. Es importante que tanto el ordenamiento jurídico internacional vigente como los derechos internos de cada país protejan los derechos humanos de las mujeres, es decir, que tengan en su base el principio de la igualdad para así desarrollar una política efectiva para estos derechos y procurar por la creación o mejoramiento de los mecanismos de protección. Las mujeres han sufrido de manera pasiva y resguardada de todas las atrocidades que se presentan no solo en las guerras si no fuera de estas, en sus hogares, trabajo etc. y el derecho no refleja la realidad de la sociedad actual en torno a esta problemática.

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  3. POR: Diego Felipe Quevedo Patiño

    LOS DERECHOS HUMANOS PARA TODOS

    Tanto las organizaciones como la multiplicidad de derecho son uno de los temas con mayor relevancia a nivel mundial es por ello que en los diferentes conflictos (de guerra en especial) ya sea de carácter político, económico o territorial se hace uso de ellos con el fin de encontrar una solución, ¿pero realmente todos en el mundo tienen acceso a gozar de todos esos derechos? Mackinnon en lo que básicamente concentra su texto es en mostrar la deviación de los Derechos humanos en materia de las mujeres, convirtiéndose estos ya no en libertades y facultades para todas las personas, si no en la construcción de un poder para sancionar lo que socialmente ejercen los hombres que a la vez van legitimando con instrumentos jurídicos que paradójicamente se relacionan con los Derechos Humanos. Por otro lado Merry realiza un análisis entre las culturas y los derechos en la cual muestra una síntesis histórica de la diferente relación entre los mismos y la aparición durante diferentes etapas de nuevos Derechos Humanos, mostrando la importancia del relativismo moral que finalmente concluye con la nueva aparición de estos mecanismos a nivel global entre el concepto universal y un entendimiento cultural más específico.

    En los artículos de semana vemos lo que hay detrás de la visión ciudadana, lo que muy pocas personas se enteran pero que finalmente viene a estallar cuando no hay nada que hacer. Sin duda alguna es un panorama en el que realmente es evidente el abuso a las mujeres mas desprotegidas de nuestro país, pero lo peor aún y quizás mas resaltable, su impunidad, que contrasta con un estado permisivo y sin facultades para castigar a aquellos que son culpables (en muchos casos la misma fuerza estatal), pero que asume una posición de olvidar y pasar entero frente a una problemática que es igual de atroz como lo puede llegar a ser cualquiera que fuese otra clase de delito.

    Mackinnon hace un escrito de los Derechos Humanos a nivel global que nos muestra que no solo Colombia si no muchas naciones padecen la misma problemática, he aquí un conflicto que no solo abarca a aquellos países tercermundistas o desarrollados si no casi a todos en los cuales muy pocos se salvan de presentar algún apuro discriminatorio. Con relación a Colombia y a los dos artículos la autora tendría un ejemplo mas para ser evidente esa falta de efectividad por parte del estado para garantizar y castigar los delitos sexuales, por otro lado en casos como el de Gamarra en el Catatumbo con la niña de 13 años Mackinnon se haría la pregunta de donde esta el Derecho Internacional en estos casos, si realmente las mujeres están por fuera de un contexto histórico-social con respecto a estos derechos y todos los tratados y teorías expuestas por organismos como la ONU, o si solo quedan ahí en puras teorías pero que ciertamente no explican y no dan razón a las problemáticas y vivencias de la sociedad. Por ultimo el caso de Riña bolaños por lo paradójico de su historia seria un punto principal en la critica de de Mackinnon, ya que casos como este es una prueba evidente de la falta de prioridad de derechos y exclusión de los mismos en el cual como dice ella representan el mayor desfase conocido en el mundo del derecho entre la teoría y la practica, en este caso la impunidad del Estado frente al daño causado por el guerrillero fue descarado y premiado por los mismos, pues por alguna razón que no es clara el pertenecer a un grupo al margen de la ley en Colombia que va conjunto a delinquir, matar, secuestrar y después reintegrarse lo convierte en un héroe para la nación haciéndolo acreedor de una gran cantidad de beneficios, pero olvidando a los miles de colombianos como Riña, Isabel, Micaela y muchas personas mas que nunca olvidaran lo ocurrido. Sin duda alguna Mackinnon haría parte de aquellos que piensan que los derechos humanos están muy lejos de la nación colombiana y que como dice el presidente colombiano aquellos “bandidos perfumados” son los únicos que tienen acceso a la aplicación de estos derechos para beneficio de ellos mismos.

    Desde el punto de vista de Merry también estaría en total desacuerdo con lo ocurrido en los dos artículos, ya que se estaría violando la expansión de Derechos Humanos como proceso cultural global, claramente no habría una aplicación de estos en este caso, por otro lado los esfuerzos sostenidos por crear diferentes mecanismos de carácter regional que no sean los Derechos Humanos no estarían cumpliendo su fin pues no hay ni un respeto a nivel internacional por la integridad de todas estas personas ni tampoco regional, sin duda alguna esa protección del Estado como una esfera privada deja en la impunidad muchos casos que como la autora lo intenta explicar pareciese de la misma época del colonialismo o capitalismo. Sin duda alguna este hecho seria catalogado por ella como una contradicción entre el derecho y la cultura que realmente no irían de acuerdo con los nuevos parámetros de los diferentes organismos como el de la mujer y seguiríamos en aquella impunidad histórica en la cual ninguna mujer tenía ninguna clase de derecho.

    En conclusión considero que los Derechos Humanos son algo que en Colombia debemos aterrizar mucho más a la problemática actual de todo el territorio, ya que como se hace evidente en los artículos la violación de los Derechos humanos en ciudades como Bogotá, Cali o Medellín no son los principales focos pues los principales afectados son los campesinos de nuestro país, las personas menos favorecidas. Quizás si fijáramos un poco la mirada como lo hace Mackinnon en los que realmente tienen que padecer muchas condiciones que se salen de cualquier principio de los Derechos Humanos, nos daríamos cuenta que no estamos tan lejos de problemáticas como la Judía – Alemana, Palestina- Israel o la dictadura chilena, por que seguimos dejando sin con que comer a los buenos y premiando a los asesinos.

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  4. ¿Son los derechos humanos derechos para humanas?

    En lo cotidiano, los abusos sexuales a las mujeres no hacen parte de una realidad lejana. Cónyuges, Familiares, vecinos y amigos son los principales actores. En la guerra, las perversiones humanas se potencializan, lo que convierte a la violación sexual un arma de guerra donde las mujeres son el blanco. El discurso de los derechos humanos ha venido denunciando estas violaciones como crímenes de guerra con bastantes feligreses que rezan y guardan sus esperanzas en él, sin embargo la realidad muestra otra cosa. Dos artículos de una de las revistas que más tiene circulación en el país “Semana” dan cuenta de este tipo de violación dentro del contexto colombiano inmerso en un conflicto armado. Estos artículos “El cuerpo femenino: botín de guerra” y “Crímenes silenciados” resaltan cuatro premisas comunes; primero, la violación sexual es tratada como un mal menor dentro de los crímenes de guerra. Segundo, el trato que da el Estado a este tipo de violaciones es de indiferencia. Y tercero, la impunidad de este delito como consecuencia de dos hechos; por un lado los perpetradores no confiesan, y por el otro, las víctimas no demandan. Estas tres premisas serán desarrolladas dentro del marco de los derechos humanos para mayor profundidad, con base en dos teóricas feministas, Catherine A. Mackinon y Sally Engle Merry.

    Los derechos humanos como discurso según Sally E. Melly ha adquirido dos formas durante la historia; en los 80s dentro de las revoluciones europeas y sus teorías liberales, y en el siglo veinte traslapados a un nuevo lenguaje de justicia social. Este debate ha girado en torno al renombrado choque entre el universalismo y el relativismo el cual también se enmarca dentro de dos entornos diferentes; el primero sobre los 40s con el contexto de la Segunda Guerra Mundial y el colonialismo, que asimila lo universal a lo moderno y lo relativo al obstáculo cultural que atrasa el desarrollo. Y el segundo, dentro del capitalismo del siglo veinte que supera el debate anterior incluyendo lo cultural dentro de lo universal en el marco de una justicia social. Afirma la autora que estos cambios se han dado porque los derechos y la cultura son conceptos cambiantes que asimilan procesos históricos de guerras ganadas. Actualmente, el discurso de los derechos humanos se ve materializado en conferencias y órganos como el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) el cual se ha preocupado enfáticamente por eliminar y judicializar cualquier forma de violencia contra la mujer. Sally consentiría en afirmar que los derechos humanos, hoy por hoy, han empezado a empoderarse para dar una protección efectiva a la mujer y que por tanto, Colombia debería empezar a crear mecanismos para hacerlos efectivos. Sería este un medio que con el tiempo la misma historia reconocería como legítimo y universal.

    Catherine A. Mackinon, considerada como una de las feministas más radicales dentro del movimiento en general, contribuye enormemente –a mi juicio- al debate teórico feminista, pues su extremo hace necesariamente la creación de un medio, que es al que generalmente se le hace caso. Además de introducir en el debate temas que a menudo son catalogados como indebatibles. Mackinon vería al caso colombiano como el modelo ejemplar que se acomoda justamente a las prácticas patriarcales que critica de forma reiterada. Afirmaría que las violaciones sexuales dentro del imaginario no son vistas como un instrumento de guerra y por tanto tampoco como estrategias genocidas o como prácticas misoginias, sino como prácticas extras masculinas “consecuencia inevitable de conflicto armado”. De esa forma, el Estado trata con indiferencia y como un mal menor temas relacionados con las violaciones sexuales (como se muestra en los artículos, por ejemplo en la exhumación de cadáveres de fosas comunes y la falta de indagación sobre si hubo violación sexual). Sostendría por esa razón principalmente, que los derechos humanos no serían un medio efectivo (al contrario de lo que señala Diego) para la protección de tales abusos pues éstos contienen en sí mismos dos dificultades. La primera de éstas se refiere a su sustento el cual como lo menciona Catalina se le atribuye al Derecho Natural, doctrina que nunca consideró a las mujeres como sujetos de derecho ni como humanos y que sigue usando el concepto excluyente de igualdad aristotélica –trato igual a los iguales y desigual a los desiguales-. La segunda como la carencia de dientes, puesto que aunque jurídica y teóricamente los derechos se encuentran desarrollados, no existen órganos con medios materiales para hacerlos efectivos.

    De otro lado, señalaría que como pasa en todos los países, el modelo de violación de los derechos humanos está basado erróneamente en la acción estatal. Los actos privados se quedan en la esfera privada lugar donde el Estado no se inmiscuye. De la misma forma, si no existe una guerra declarada, más lejos se encontrarán las mujeres del derecho y de los postulados de los derechos humanos. Afirmaría además, que la violación sexual en Colombia como en el mundo, es claramente una política oficial de guerra que en algunos casos tienen como fin la colonización por medio de los cuerpos. De ahí que puede afirmarse a la impunidad como principal consecuencia de la poca importancia que se le da a dicha violación, puesto que a la hora de atestiguar los perpetradores pasan por alto este delito, y las mujeres, con creencias provenientes de la moral y sentimientos de revictimización no demandan. Este velo de impunidad cubre por completo cualquier noción de justicia donde el Estado no hace nada por cambiar y sí por invisibilizar.

    En conclusión, desde una perspectiva radical como la de Mackinon, el discurso de los derechos humanos al adquirir las mismas características del lenguaje -por ser lenguaje-, termina en un juego de abstracciones ambiguas el cual puede ser usado frente a un mismo debate desde los dos lados. Así, no se sabe finalmente a qué se juega con ellos, pues su indeterminación no parece un medio idóneo para garantizar, para el caso en concreto, un castigo a los violadores y la garantía de que esos actos no volverán a ocurrir fuera o dentro de la guerra. Y desde una perspectiva más moderada como la de Sally, el discurso de los derechos humanos y el de cultura han ido cambiando al ritmo de las exigencias de la historia, para dar muestras de negociaciones que en la práctica se han visto reflejadas positivamente en organismos como el CEDAW al tratar como un tema prioritario la violencia a la mujer.

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  5. Por: Juan Sebastián Urrea Rodríguez

    EL DINAMISMO SOCIAL, UNA SOLUCION PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

    A lo largo de más de cincuenta años, nuestro país se ha visto inmiscuido en un conflicto armado que parece nunca terminar, la lucha entre el Estado y ciertos grupos insurgentes han generado terror entre las poblaciones mas cercanas a este conflicto. Como consecuencia, en la actualidad se ha optado por involucrar a mujeres inocentes, al hacer uso de la violencia sexual como un arma de guerrea, tal y como lo describen los artículos de la revista Semana. Por esta razón, el objetivo del presente texto se resume en analizar este conflicto a la luz de los textos de MacKinnon y Merry, y así explicar claramente la pertinencia de los planteamientos de estas dos autoras para demostrar que, en ciertas ocasiones no se respetan los derechos humanos de las mujeres, pero que en este momento nos encontramos en un proceso social en donde podemos velar por el respeto de los derechos humanos de cualquier persona.

    En los dos artículos de la revista Semana, se hace evidente que el conflicto colombiano ha servido de pauta para impulsar el abuso sexual de mujeres por parte de guerrilleros, paramilitares y de la fuerza pública, sea por placer, o por estrategias de guerra. Estos abusos han quedado impunes y en el olvido, ya que las victimas no denuncian a sus perpetradores generalmente por miedo. A este problema se le suma que el Estado no hace el esfuerzo necesario para hacer uso del derecho internacional con el fin de proteger los derechos humanos de las victimas y así poder juzgar a los responsables de estos abusos, esto se puede evidenciar en que al momento de realizar el levantamiento del cuerpo (de mujeres violadas y posteriormente asesinadas), los encargados de esta tarea no se preocupan por encontrar pruebas para imputar al presunto causante.

    En primer lugar, al ver que el Estado de una manera u otra no se preocupa lo suficiente por los derechos de las victimas, se fortalecen los postulados mas importantes de MacKinnon, es decir, los que consideran que al momento de hablar de derechos humanos, las mujeres se encuentran en una posición inferior que la de los hombres, ya que estos derechos no han tenido en cuenta a la mujer de una forma eficiente. Por esta razón es que se han cometido y se siguen cometiendo atrocidades en contra de la mujer, como en el conflicto armado colombiano, en donde se evidencia que, “los hombres tienen y se toman libertades en función de su poder social como hombres” como lo afirma MacKinnon, ya que como se había mencionado anteriormente, conejo no solo aprovecho de su condición de miembro del bloque Catatumbo, sino que hizo uno de si posición de hombre para abusar de micaela estando en un estado de embriaguez.

    Por otro lado, MacKinnon consideraría que las situaciones planteadas en los artículos de la revista semana son una consecuencia de que “la dominación masculina forma parte de la estructura social” y que por lo tanto, ningún Estado podrá garantizar de manera efectiva los derechos humanos de la mujeres. Esto es un claro resultado de un proceso histórico en donde la mujer siempre a tenido un papel inferior al del hombre, por ejemplo, “las mujeres no eran ciudadanas en la democracia griega: eran esposas, esclavas o prostitutas”, razón por la cual, en nuestra sociedad actual, todavía quedan muestras de ese proceso histórico que cada dia se vuelve mas obsoleto. Es importante resaltar idea de Nina, en la cual considera que MacKinnon “Afirmaría que las violaciones sexuales dentro del imaginario no son vistas como un instrumento de guerra”. No estoy de acuerdo con esta idea por que como lo dice MacKinnon: “las violaciones tienden a ser vistas como una consecuencia inevitable de la guerra”, considero que los hombres al hacer uso de su jerarquía social para abusar sexualmente de la mujeres que deseen, no solo están satisfaciendo sus deseos sino que están haciendo uso del abuso sexual como un instrumento de guerra, ya que en muchas ocasiones estas violaciones representan una política oficial de guerra al ser ordenadas por un superior, tal y como lo argumenta MacKinnon en su texto.

    En segundo lugar, Merry considera en su texto que al tratarse de derechos y cultura, se puede asegurar que estos dos conceptos dependen del dinamismo de la sociedad, es decir, sus significados van cambiando conforme al proceso histórico de una sociedad. Como consecuencia, el relativismo discute sobre estos dos conceptos, y en medio de esta discusión se ve inmiscuida la mujer, sus derechos y su desarrollo en la sociedad. En razón de lo anterior, en el conflicto armado colombiano y según Merry, es claro que los abusos sexuales en contra de las mujeres colombianas, que se encuentran en el medio del conflicto armado, son representaciones de la violencia, por lo cual se puede evidenciar una violación de los derechos humanos de estas mujeres, estos derecho son vistos como inherentes a cualquier ser humano, y aunque se contradiga la protección de la cultura, es necesario armonizar los conceptos de derechos y de cultura, para que en un futuro se respeten los derechos humanos de cualquier persona.

    En conclusión, se demostró que en un conflicto (como el colombiano) muy difícilmente se logran respetar los derechos de las mujeres, ya que como lo sustenta MacKinnon, a lo largo de la historia se ha desarrollado la sociedad en torno a la supremacía del hombre, y en consecuencia, de sus derechos. Por esta razón es que en la actualidad se hace tan difícil velar por los derechos de las mujeres que están en medio del conflicto. A esto se le suman los postulados de Merry, ya que defiende que los significados de los términos de derecho y cultura se ven menoscabados por el cambio en una sociedad. Razón por la cual se puede considerar que una forma de solucionar el problema de los derechos de la mujeres es reestablecer los términos de cultura y derecho conforme al dinamismo social, es decir, armonizar socialmente los derechos humanos tanto de hombres y mujeres para que estos tenga la misma importancia y a su vez sean igualmente garantizados de una manera eficiente.

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  6. Vivian Flechas

    LOS DERECHOS DE LA MUJER: Un dialogo necesario entre la cultura

    El discurso de los derechos ha tomado un giro radical en el siglo XX. Su formulación procedente de las revoluciones burguesas del siglo XVIII ha sido complementada por diversos hechos históricos y corrientes políticas. Los cambios más importantes dados desde la posguerra y a lo largo del siglo pasado son la creación de la ONU: la protección a los derechos ya no es responsabilidad exclusiva del Estado, sino también de un órgano supranacional; y reformulación del discurso liberal de los derechos con la inclusión de los derechos sociales, culturales y económicos. ¿Cómo se ha presentado este fenómeno?, ¿Cuáles son las consecuencias en cuanto al genero? En este punto es en donde MacKinnon, Merry y los artículos de la revista Semana se conectan y el cual se pretende evaluar.

    La idea central de MacKinnon en su texto “Crímenes de guerra, Crímenes de paz” es la inferioridad femenina concebida como la poca efectividad o pertenencia de la mujer al discurso de los derechos humanos. Su análisis a la situación sufrida por las mujeres croatas en la guerra de la ex Yugoslavia demuestra como en su opinión, la violación a los derechos de la mujer no tiene ningún castigo. La coacción sobre la vulneración de los derechos se hace desde y para el Estado, excluyendo cualquier posibilidad de juzgar los abusos sobre la mujer. ¿Pero es para MacKinnon el abuso una simple violación a los derechos? En este punto se contrasta el tiempo de guerra y el tiempo de paz. En el primero, el maltrato a la mujer ES un arma, no solo una violación. En el segundo, lo es, pero no como emanación de la voluntad individual, sino como prolongación del actuar social que subordina a la mujer. Es una prolongación a la tradición aristotélica de la noción de igualdad. Entonces la violación a los derechos de la mujer y su impunidad no es mas que la certidumbre del juicio de desigualdad por el cual ellas son tratadas de acuerdo a su condición.

    Por otro lado, el problema de Merry se enfoca desde un ámbito más general, que aunque relacionado con la mujer evalúa el discurso de los derechos de un modo más amplio. Su tesis central: la necesaria transformación reciproca de los derechos y la cultura en el mundo contemporáneo gracias a organismos como la ONU y las ONGs. Después de un recuento histórico de trasformaciones se llega al problema de cómo la “universalidad” del discurso de derechos no solo trae consigo la noción de dignidad intrínseca en el ser humano, sino como esta pretendida idea o noción casi etérea necesariamente trasporta, recibe, emana y transforma culturas. De allí la incompatibilidad entre la lógica de los derechos y la cultura como conceptos cerrados no susceptibles de influencia ni dialogo. ¿Qué tanto entonces la cultura occidental modifica la cultura alterna? ¿Qué tanto esta ultima reconfigura a los derechos de acuerdo a sus necesidades?

    Los artículos de Semana resaltan una de las ideas de MacKinnon: la violencia contra la mujer como arma, ya sea contra el enemigo (paramilitares, guerrilleros o militares) o como medio de afirmación de un discurso especifico, “sus normas para regular la convivencia” (maltrato a la mujer en caso de infidelidad). MacKinnon demostraría su tesis con esta situación, la impunidad del maltrato en los procesos actuales de los paramilitares y reinserción de guerrilleros demostraría la lógica gubernamental actual: analizar, escuchar, acabar y “castigar” la guerra, el conflicto, lo importante, dejando de lado a la mujer como victima. MacKinnon diría que esto demuestra el interés casi nulo del gobierno por promover el respeto a la mujer, a sus derechos PERO SOBRETODO, comunicarle las herramientas que posee para defenderse. En conclusión diría que a pesar de que existe un ente de castigo al violador de derechos humanos, a nadie le interesa que entre este la mujer defienda los suyos. Merry examinaría la situación desde una perspectiva mas general, menos al caso concreto. Tarde o temprano los derechos serán involucrados, pero esto solo se logra si la sociedad y su cultura cambian adaptándose recíprocamente. En otras palabras: solo es posible el acceso de la mujer a las instancias que defiendan sus derechos, si estos se construyen de tal manera que culturalmente sea posible su cumplimiento. Por ejemplo: si el temor de deshonra que impide a la mujer denunciar es analizado, el régimen de derechos humanos y la cultura tendrán que cambiar de tal manera que el primero dote de herramientas adecuadas al contexto a la mujer, y el segundo interiorice como la situación de inferioridad de esta no puede continuar dado el discurso de derechos. MacKinnon finalmente podría darnos la conclusión: La igualdad entendida como ausencia de jerarquización, no como asimilación, homogeneidad. La única manera en el caso colombiano en el cual, dirían las autoras, es posible el cumplimiento de los derechos, sería el reconocimiento de la diferencia: de la cultura a los derechos y de los derechos a la cultura.

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  8. Violencia de Género y Derechos fundamentales

    La violencia de género ha sido un problema recurrente durante muchos años, hace tan solo unas semanas, España se estremecía por el caso de una adolescente cuyo ex novio de tan solo veinte años, la mato a golpes por motivo de una discusión, a continuación intentaré abordar este persistente problema en el que los derechos humanos juegan un papel fundamental basándome en las teorías de Catherine Mackinon y Sally Engle Merry, para lo cual me propondré explicar sus ideas con respecto a este tema para después aplicarlas al analizar dos artículos publicados en la revista Semana que sostienen que la violencia de genero se ha convertido en una herramienta de guerra.

    En su texto Culture and Rights, Sally Engle Meery, aborda el problema desde la cultura y los derechos haciendo un recuento histórico de este problema , en donde evidencia su desacuerdo con la violencia de género argumentando que esta es una violación a los derechos humanos y a su vez una contradicción con la protección de la cultura. Para esta autora los múltiples crímenes de guerra que según los artículos expuestos en la revista semana se han convertido en una herramienta de guerra serían solo una evidenciacion de esta violación a los derechos humanos.

    Para Catherine Mackinon a diferencia de Merry, el problema de la violación, los crímenes sexuales y el tráfico de mujeres entre otras evidenciaciones de la violencia sexual, no es concebido como un ataque a la mujer sino que es un acto tergiversado y ocultado que como consecuencia queda impune, y que esta violación a los derechos es un fenómeno mundial. Mackinon claramente estaría de acuerdo con la tesis presentada en los artículos de la revista Semana al decir que la violencia de género se ha convertido en una herramienta de guerra y como consecuencia, en otra manera mas de opresión femenina no regulada en la que los derechos internacionales tampoco han hecho presencia, pero que como está expuesto en el artículo de Semana también es producto de la falta de información y de intervención estatal, y son muy pocos los que conocen y son concientes de esta realidad.

    Creo que ambas autoras estarían de acuerdo con la tesis de que la violencia de genero se ha convertido en una poderosa herramienta de guerra de la que pocos conocen pero que va en contra de los derechos fundamentales de el hombre y que por desgracia ha sido de gran provecho para los hombres como una manera más de oprimir a la mujer.

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  9. Guerra, otra violencia de genero

    La violación de los derechos humanos de la mujer es un problema que persiste a pesar de la gran lucha femenina que se ha hecho para afrontarlo, en los diferentes textos que leímos esta semana está presente la violencia de género afrontada desde diferentes perspectivas que intentan explicar este problema, en su texto Crímenes de guerra, Crímenes de Paz, Catherine Mackinon en su tesis sobre los derechos humanos como problema continental, sostiene por ejemplo que la violación, que no es mas que otro tipo de violencia de genero, constituye un desenfreno pasional masculino, una política oficial de guerra, y no como lo que es un ataque directo contra las mujeres.
    Por otro lado asegura que “los derecho humanos fueron creados en una caldera, pero no ésta”, con lo que hace referencia a lo antes discutido en clase, que el derecho es masculino, se creo desde una perspectiva masculina, por hombres y para hombres, nuestros derechos como mujeres no se ven reconocidos, y a la vez que nos dan una igualdad sustancial de oportunidades, no nos reconocen nuestras particularidades. Particularidades de las cuales ellos toman provecho sin ser ampliamente reprendidos, como nos podemos dar cuenta por los numerosos casos que a través de las lecturas y los artículos de la revista semana nos muestran.
    En la lectura de MacKinnon cuenta varios ejemplos, las niñas mulsumanas, las mujeres en Serbia, África, hasta las mujeres de la gabarra, en Colombia (articulo de la revista semana), sienten esa falta de protección ante la falta de regulación a los crímenes de guerra tanto sexuales como reproductivos, ésta impunidad, que es una laguna en el derecho domestico e internacional, deja a las mujeres jurídicamente maniatadas. Claramente las mujeres somos constantemente ignoradas por el derecho masculino, y en estos artículos se ve claramente como las mujeres son violadas, ultrajadas, sin reconocimiento alguno en estos “crímenes de guerra”, que aunque están dentro de un contexto de guerra, notoriamente tiene mas acometida contra las mujeres, y que como Merry diría que el abuso de los derechos hacia la mujer se pierde nuestra identidad, nuestra cultura.

    por ELVIRA ALVARADO

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  10. ROBERTO C. ALVAREZ

    Durante gran parte de la historia se han presentado un sin número de agresiones contra el ser humano, pero es desde hace dos siglos, que el derecho internacional ha venido jugando un papel importante para la resolución de esta clase de conflictos y para la protección de la población que no hace parte del mismo, en este contexto el derecho internacional y los derechos humanos han venido tomando importancia en la protección de derechos consustanciales al hombre. Pero se han presentado un sin número hechos, que han llevado a replantear la protección de estos derechos en un contexto internacional y nacional, ya que no están teniendo el desarrollo con el cual fueron inicialmente concebidos. mi pregunta es ¿Qué hacemos nosotros o cual es la solución real que podemos aportar a este tipo de problemática? Pues bien, antes de entrar a desarrollar el objeto del presente trabajo, me gustaría citar un texto introductorio de Mackinnon, que creó es apropiado para el desarrollo del tema “Detrás de todo derecho esta la historia de alguien, alguien cuya sangre, si uno lee con atención, escurre entre líneas. El texto no engendra texto, la vida sí”, creó que es apropiado porque partimos de la idea de que el derecho o las instituciones jurídicas nacieron o se crearon para crear una solución a los problemas existentes, que en el presente caso, es la ausencia de soluciones jurídico practicas con respecto a las agresiones y violaciones sistemáticas y constantes que se realizan contra las mujeres, en su dignidad, integridad y vida.





    En este contexto Mackinnon nos muestra en su ensayo “Crímenes de guerra y crímenes de paz”, cómo las leyes y los derechos humanos no resuelven muchas veces de forma práctica los abusos que se realizan contra las mujeres, bien sea por que existe una ausencia de normas y entes internacionales que protejan a esta población, o porque la función del derecho internacional ha sido negativa, o porque ha habido falta de actividad por parte de los Estados, que en muchos casos son responsables de la violación de los derechos humanos, porque no garantizan los derechos humanos de las mujeres en sus fronteras. Sostiene además, que este tipo de violaciones y agresiones, en su mayoría sexuales, están permitidas y justificadas, porque la sociedad no ofrece los mecanismos de protección adecuados para evitar o castigar este tipo de hechos, en este sentido si el Estado no te otorga estas herramientas, el Estado no necesita negártelas, por lo cual no sirve de nada tenerlas formalmente concebidas en el derecho internacional, así que nada que se realice en contra de una mujer, es un crimen contra la humanidad, porque ellas no tienen humanidad. En conclusión, los derechos humanos son un desfase entre la teoría y la práctica, porque no existe una protección normativa real y efectiva, que solucione los crímenes que suceden fuera de la guerra y en ella.

    Por otra parte Sally Engle, en su ensayo “Culture and Rights”, nos expone como los derechos son un fenómeno cultural que se desarrolla y cambia a través del tiempo en respuesta a una variedad de influencias sociales, económicas, políticas y culturales, y como la violencia de género está ligada de manera inseparable a sistemas de parentesco y matrimonio, y al trabajo e ideologías religiosas y seculares de masculinidad y feminidad, que tienen sus raíces en la cultura. De esta manera, conceptualiza a la violencia en contra de las mujeres como una violación de los derechos humanos, que exige cambios en las prácticas culturales y locales que tienen que ver con la sexualidad, el matrimonio y la familia. Sostiene que la violencia con base en el género como una forma de discriminación, desde el punto de vista de los derechos humanos y libertades fundamentales, debe ser evitada por los Estados, porque estos están obligados a eliminar la violencia perpetrada por las autoridades públicas y por personas privadas.

    Los artículos de semana resaltan los abusos sexuales que se realizan en el ámbito familiar y dentro del conflicto armado colombiano, y como muchas veces no se les da el valor jurídico que tienen esta clase de delitos, un ejemplo de ello es que algunas infracciones se ven opacadas por otras que tienen un mayor rango o valor jurídico, como lo es el homicidio, porque en ellas va intrínsecas la vida, así mismo, podemos destacar cuáles son las consecuencias psicológicas que dichos actos causan a las víctimas del conflicto. Frente a ello Mackinnnan diría que en las guerras las más marginadas son las mujeres, y no existen normas y entes internacionales que protejan a este tipo de población, porque estos delitos no están integrados al orden internacional, y porque las leyes no encuadran o abarcan los abusos que se perpetran a las mujeres, por lo tanto en Colombia se presenta una violación oficial, porque el Estado es el responsable de las violaciones a los derechos humanos, porque no garantiza los derechos humanos en sus fronteras de un grupo minoritario de personas afectadas por el conflicto interno. Frente a ello Sally Engle diría que este tipo de actos es producto de las prácticas culturales y locales que tienen que ver con la sexualidad, la cual debe ser evitada por los Estados, y aunque los individuos no son legalmente responsables bajo la ley internacional de derechos humanos, los Estados son responsables por no cumplir con sus obligaciones internacionales, incluso por actos de personas privadas, si no hacen un esfuerzo por eliminar o mitigar tales actos.

    Creó que no es necesario analizar esta problemática, a partir del conflicto armado colombiano, ya que en la macarena en Bogotá, existe un violador, que ha perpetrado varios accesos carnales y sexuales a diferentes mujeres del sector, y a pesar de que este hecho sea presentado en las noticias, periódicos, y demás mecanismos de difusión, no existe una solución inmediata al problema, tanto así que después de conocida la noticia en toda la ciudad, se realizo otro acceso carnal, a que voy con esto, sencillo a que si el Estado no hace presencia en Bogotá que es la capital del Estado colombiano, y no resuelve este tipo de problemáticas donde tiene mayor presencia policiva y militar, mucho menos, la va a realizar en sectores apartados del país. Así mismo, podemos mencionar que a pesar de que existe una normatividad que castiga esta clase de hechos, no es efectiva, porque el simple hecho de realizar el reconocimiento de personas por parte de la víctima, es un hecho que genera intranquilidad a futuro y problemas psicológicos, y la su sola presencia durante el proceso penal, genera un desgaste de tiempo y reanuda los problemas psicológicos. Con todo esto, trato de poner al descubierto que hay que seguir replanteando las normas y instituciones de nuestro país, porque el actual sistema que tenemos no responde de forma eficiente a esta problemática.

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