jueves, 5 de febrero de 2009

FORO 2

A finales del año pasado fue promulgada una ley impulsada por la bancada de mujeres en el Congreso durante varios años, se trata de la Ley 1257 de 2008 o Ley de violencia contra la mujer:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1257_2008.html

Después de leer con cuidado el texto de la norma, y teniendo en cuenta las distintas posturas de "los feminismos" frente al papel que juega el derecho en su lucha, plantee cuales serían las posibles posturas de cara al contenido del artículo primero de la norma:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

El aparte en rojo es particularmente importante al momento de responder a la pregunta teniendo en cuenta las lecturas de Jaramillo y Olsen. En otras palabras, espero que, como mínimo, respondan a las siguientes 2 preguntas:
¿Qué postura asumiría uno u otro feminismo frente esta afirmación?
¿Cómo cambia el rol del derecho en cada postura?

Buena lectura y feliz fin de semana.
A.

8 comentarios:

  1. Feminización del derecho

    Es notable que las ideas feministas rondan desde el siglo XIX, y que con un gran esfuerzo este “genero” a hecho grandes logros, mas no se puede unificar los fines de tantas personas en un termino tan amplio como lo es “el genero femenino”, esto aceptando que puede existir una dualización natural en cuanto al rol que se desempeña.
    Las teorías que se desarrollan en cuanto a la opresión de las mujeres se dividen entonces en varias ramas, por un lado tenemos el feminismo liberal clásico, que surge a partir de las claras diferencias y discriminaciones en cuanto políticas y legales, este tipo de feminismo se basa en defender una igualdad formal entre hombres y mujeres, y busca la emancipación de la mujer siendo el derecho un medio; igual sucede para el segundo tipo que es el feminismo liberal social, en el cual vemos ya que se disputa por la desigualdad en la repartición de los recursos, repartición que debe regular el derecho; en el tercer tipo de feminismo es, el feminismo socialista en el cual identificamos el genero como parte de la estructura de opresión y el derecho como medio, pero de la opresión, la mujer se ve como un factor importante en el modo de producción capitalista, ya que esta representa la reproducción de la mano de obra, éste demanda por la falta de acceso a los recursos; el cuarto tipo es el feminismo cultural, el cual reconociendo la diferencia entre géneros, resalta la importancia de la existencia de normas de discriminación positiva, normas que le den a la mujer una igualdad real olvidando que la esencia de la diferencia es un espejismo dado por la sociedad misma ; por ultimo tenemos el feminismo radical el cual sostiene que la estructura fundamental de la sociedad es el genero, por lo que aboga principalmente por eliminar todo aquel símbolo del patriarcado social y con esto quitarle el poder a los llamados hombres y cederlo a las personas, personas sin genero, sin sexualizacion dualista.

    En el siglo XXI, este problema sigue siendo tema de discusión, y en un país subdesarrollado como lo es Colombia, es hasta hace poco que se empiezan a ver vestigios de igualdad en términos del feminismo liberal social, en uno de los últimos hechos que nos conciernen en este texto el congreso de la republica dicto un decreto “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, en el articulo 1 se evidencia el objeto de tal ley la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia.

    Creería que la posición que mas apoya esta ley seria la feminista cultural ya que reconociendo que existen diferencias entre hombres y mujeres el congreso genera una serie de artículos que intentan poner en igualdad a la mujer, garantizar a este GENERO una vida libre de violencia, lo que el feminismo radical vería como una reconfirmación de el hombre definiendo a la mujer como el “sexo débil” y necesitada de una atención especial, “por su condición de mujer” como mas adelante menciona la ley en la descripción de violencia art. 2 . Para los feminismos liberales es una victoria, mas para el clásico que para el social, ya que para el primero seria la máxima expresión de la formalidad de la intención de consagrarles una igualdad “real y efectiva”, mientras que para el social se aquejaría de la falta aun del reconocimiento de normas que tengan en cuenta el periodo de lactancia y gestación en una mujer, y que proteja los intereses de las mujeres en cuanto a situaciones particulares del genero se refiere. El socialista por ultimo reconoce el intento por dar acceso a los recursos y a acercarse a una igualdad pero diría que la igualdad no seria real, que el hecho de que tengan que dar reconocimientos a la mujer y tratos espaciales, muestra la desigualdad obvia entre los géneros construidos por la tradición social de este país, y que no es solo dictar leyes y pensar que el cambio se hará sino generar un cambio social real que cambie la estructura capitalista que nos utiliza como medio de reproducción, partiendo de una visión antiesencialista y forjando un cambio real, una igualdad real.

    Luego de leer los textos de Olsen y West y darse cuenta de la evolución que ha tenido el feminismo en el ámbito jurídico, político y social, creo yo que estamos en una etapa importante ya que se ha logrado una igualdad formal y nuestras opiniones cada vez se hacen mas fuerte, mas largo es el tramo que nos falta, el derecho en mi concepto responde siempre ante una realidad social innegable, y es evidente que la categoría andrógina pronto entrara en los debates, mas he de recordar la idea de que la evolución es lenta y que (por lo menos) Colombia aun no esta preparada para ceder espacio a este termino en su jurisprudencia, y que hace falta creo yo una larga feminizacion del derecho para poder poner contrapeso a la cultura patriarcal que en este país se ha llevado.

    ResponderEliminar
  2. Por: Diego Felipe Quevedo Patino

    UNA NUEVA PERSPECTIVA DEL DERECHO

    Sin duda alguna las problemáticas con respecto al género han sido una constante durante la historia, cientos de casos han demostrado alguna jerarquía y muestra de una supuesta superioridad en los distintos hechos, lo cual revela la existencia de un forzado dominio evidentemente discriminativo. Es por ello, que diferentes estrategias feministas han buscado penetrar por distintos medios (entre ellos el derecho), y crear una nueva visión de “género “que realmente sea equitativa y equipare las situaciones en igualdad de condiciones, así el objetivo principal de este escrito es primero que todo dar un repaso muy breve de lo dicho por los dos autores citados y posteriormente analizar de que manera aquellas posturas feministas han influido y que relación tiene con el concepto dado por la ley.

    Empecemos hablando de Olsen, este autor hace evidente esta lucha de géneros dentro de los cuales hace referencia a la posición de ciertos grupos feministas, por un lado esta el rechazo de la Sexualizaciòn en el cual aceptan la jerarquía de lo racional sobre lo irracional, por otro lado el rechazo a la Jerarquización en la cual refuta la jerarquía pero acepta la sexualizacion, y por ùltimo la mas racional la “androginia” que consiste en atacar la Sexualizaciòn y la jerarquización al tiempo (pues los hombres no son mas racionales, objetivos y universales que las mujeres), posteriormente, establece críticas al Derecho como son en algunos casos distinciones normativas entre hombres y mujeres, o el mal manejo de la normativizaciòn para la protección de las mismas en distintos casos como lo son en la vida doméstica o laboral entre otros, realmente esta idea es tan clara en la cotidianidad colombiana que coge gran fuerza la afirmación hecha por el autor en la cual dice: “ El Derecho es un paradigma de la masculinidad” (pág. 13). Con respecto a Jaramillo empieza hacièndo un gran énfasis en lo que son las diferencias biológicas y la significación cultural así este tema se convierte en un tema patriarcal de género y allí empiezan los movimiento s feministas que realmente cambian distintas concepciones entorno a la mujer, y toma tal fuerza que se convierte en la adhesión de una convicción política, también es rescatable del texto distinciones entre feminismos de igualdad y feminismos radicales y sus críticas en torno al derecho no solo en teoría ( donde coincide con Olsen en que la sociedad ha sido construida y es producto de un mundo patriarcal) si no también en las instituciones políticas donde el panorama ya es un poco mas claro.

    Es por ello que el estado colombiano en su visión democrática y de promoción de derechos fundamentales genera mecanismos mediante los cuales no solo las mujeres si no aquellos que de alguna manera sean marginados, puedan ejercer su rol como ciudadanos y esto fue lo que precisamente hicieron estas mujeres en el congreso, dar un paso adelante , para dar respuesta a la primera pregunta en el caso de Jaramillo sin duda alguna la posición mas acorde al movimiento colombiano será el feminismo de igualdad, pues busca garantías para una vida libre de violencia, también por otro lado también seria acorde los feminismos liberales clásicos con la igualdad en las oportunidades formales lo cual se cumple al ver que la ley expuesta tiene vigencia, como también el feminismo socialista. Por el lado de Olsen, las más cercanas a la visión Colombia serían el rechazo de la jerarquización por que se establece igualdad para todos y la Androginia pues hay un rechazo al dualismo y no se considera ninguna diferencia de género de carácter legal en la ley, como también hay un claro reformismo legal de una de las criticas hechas en el texto. Con respecto al rol sin duda alguna que la inclusión de ciertas teorías feministas cambiaria la postura puesto que viéndolo desde un punto de vista equitativo bancadas como esta en el congreso generarían reformas que equipararían situaciones en las cuales las mujeres se ven mucho mas vulneradas que los hombres, así como también si intentáramos imponer un feminismo radical la posición cambiara pues las mujeres creen que lo que realmente necesitan no es igualdad si poder.

    Por ùltimo quisiera hacer énfasis en la evolución no solamente de los estudios feministas si no de su gran influencia con respecto al tema jurídico, sin duda alguna el estado colombiano debe garantizar la igualdad para todos y para todas en el cual haya derecho de participación para generar mecanismos que sigan mejorando los debates en el congreso con respecto a la problemática del género. Quisiera terminar hacièndo dos contraposiciones al aporte semilla, el primero se genera en la idea de feminismo cultural como posición más cercana a la decisión colombiana considero que hay unas más acertadas ( las cuales explique anteriormente) y la segunda con respecto a la posición en la cual afirma que “Colombia no esta preparada y que lleva un proceso lento con respecto a la feminización del derecho” , por un lado considero que el término feminización del derecho es algo severo y por otro lado creo que las avances en las últimas décadas han demostrado un gran desarrollo en el cual Colombia es una nación en búsqueda de la promoción de la igualdad para todos, por lo cual consideraría que Colombia sí esta preparada para los cambios a diferencia de naciones en los cuales realmente el papel de la mujer es precario.

    ResponderEliminar
  3. Catalina Cárdenas Gil

    EL DERECHO FRENTE A LAS TEORÍAS FEMINISTAS

    La sociedad ha sido construida con una serie de normas morales y jurídicas que giran en torno a la masculinidad. Las feministas han denominado la estructura social como patriarcal, en donde se reconoce una dominación masculina en todos los aspectos sociales y jurídicos. Esta opresión hacía la mujer ha desencadenado diferentes teorías feministas, la idea central de estas teorías varía según el punto de vista que se tiene de lo que es la opresión o discriminación femenina. A continuación se van a desarrollar las diferentes teorías feministas y como responderían frente a esta ley de protección para la mujer. Por otro lado es claro que el derecho debe estar acorde con la realidad social, y esta realidad nos muestra que ha quedado atrás la participación pasiva de las mujeres en lo jurídico y que la actual participación activa merece un espacio importante en nuestro ordenamiento.

    Existen diferentes teorías feministas, que buscan ayudar a elevar la posición de la mujer en la sociedad. Jaramillo nos describe el feminismo como un conjunto de personas, acciones y teorías que asumen un compromiso político con la idea que dentro de la sociedad las mujeres son las perdedoras (pag.33). La diferencia que existe entre estas teorías es el modo de entender la opresión, unas feministas dicen que las mujeres deben ser tratadas igual a los hombres y otras sostienen que se les deben reconocer sus diferencias frente a los hombres. El feminismo clásico hablaba de una igualdad en cuanto a su capacidad humana, así que no estaría muy de acuerdo con esta ley, porque crear una ley especial para ellas significa un trato diferente. El feminismo socialista, reconoce el género como estructura de opresión social e interrelacionan patriarcado y capitalismo, así que es posible inferir que estarían de acuerdo con esta ley ya que protege a la mujer en el mundo laboral, garantizándole una estabilidad laboral importante. El feminismo cultural, se basa en la formación de la identidad entre hombres y mujeres, pero no es muy efectiva cuando nos encontramos en una sociedad jerarquizada, justamente esta ley es para romper el esquema tradicional de lo que “debe” ser o hacer una mujer dentro del rol social. Y por último el feminismo radical, dicen que hay un problema de falta de poder y que el género es la estructura social predominante, estarían de acuerdo con la ley ya que esto conlleva a una “elevación de conciencia” para transformar la estructura social actual. El objeto de esta norma es garantizar para las mujeres una vida libre de violencia, lo que demuestra que fue necesario tomar la postura feminista en donde se deben reconocer jurídicamente y socialmente las diferencias respecto de los hombres.

    El derecho debe corresponder a las demandas sociales y proteger de igual forma a los grupos que son reprimidos por la misma sociedad. Frente a la postura feminista que nos dice que las mujeres deben tener un trato igual frente a los hombres, el rol que el derecho debe cumplir es crear una igualdad jurídica entre hombres y mujeres, que tengan las mismas oportunidades laborales, educativas etc. En la norma bajo análisis se puede ver que se intenta equilibrar un poco las cosas y eliminar la subordinación masculina. En la postura femenina que nos dice que debe existir un reconocimiento de las diferencias de las mujeres respecto de los hombres, el derecho en este caso debería responder no solo de una manera formal, es decir, no solo creando leyes para equilibrar la posición de la mujer respecto al hombre si no que estas sean efectivas y se desarrollen adecuadamente. Es mas, en nuestro país, la Corte Constitucional ha venido desarrollando en diferentes sentencias de tutela el concepto de discriminación activa con el cual se procura que los grupos que se han encontrado y aun se encuentran en situación de desigualdad respecto de la estructura social predominante, como las mujeres, es una evidencia de la función que debe cumplir el derecho para lograr una igualdad jurídica entorno a esta problemática. Por último el feminismo radical el derecho debe crear una conciencia social, que permita efectuar un cambio radical, dándoles el poder a las mujeres de generar cambios para que sean vistas como iguales y que puedan desarrollar una identidad como personas dentro de una comunidad, no necesitando que una ley imponga y especifique que las mujeres deben estar libres de violencia sino que sean respetadas por el solo hecho de ser personas.

    Las posturas feministas han abierto diferentes puertas para que las mujeres podamos ser jurídica y socialmente activas. Aunque no haya un denominador común claro entre las diferentes posturas todas tienen la misma idea de que las mujeres hemos estado oprimidas por diferentes factores principalmente por los hombres. Estoy de acuerdo con mi compañera Elvira cuando dice que se ha logrado una igualdad formal, pero creo que la realidad social varia esta idea. Es claro que todavía estamos en una sociedad machista, o como dirían Olsen y Jaramillo una sociedad patriarcal, en donde una igualdad total jamás será posible. La violencia hacia el sexo “débil” es evidente y hasta bien visto en diferentes culturas y no me parece que nuestra sociedad no esté preparada para un cambio. Lo que pienso es que nosotras mismas no lo estamos, hemos sido conformistas con nuestra condición. Por esto es necesario un trato “especial” para las mujeres, unas normas que nos den garantías y un determinado marco de acción, pero también es necesario crear una conciencia de igualdad real entre hombres y mujeres para generar un verdadero cambio tanto en la estructura social, como en el ordenamiento jurídico.

    ResponderEliminar
  4. Por: Juan Sebastián Urrea Rodríguez

    LOS OBJETIVOS DE LOS MOVIMIENTOS
    FEMINISTAS, A UN PASO DE SER CUMPLIDOS

    Es evidente que en nuestra sociedad todavía se refleja claramente una idea de superioridad de lo masculino frente a lo femenino, en multiplicidad de materias, tales como, políticas, económicas, sociales, familiares, culturales, entre otras. Lo cual ha complicado el desarrollo de la mujer en todo el sentido de la palabra, ya que según las circunstancias sociales, se ha creado un cierto privilegio sobre los hombres que todavía repercute en nuestra sociedad, pero que poco a poco se ha ido eliminando gracias a intervenciones en el derecho, como la del congreso representada en la Ley 1257 de 2008. Es por esto que como objetivo del presente texto, se examinará principalmente el Art. 1 de la Ley mentada anteriormente, no sin dar una breve definición de feminista, ya que se hace necesario estudiar las posibles posturas de los feminismos planteados en el texto de Jaramillo frente a la Ley 1257 de 2008, y que por otro lado, es preciso denotar el cambio del rol del derecho según cada una de las posturas contenidas en los textos de Jaramillo y Olsen.

    Es importante resaltar que el congreso no es ajeno a la “realidad social” que envuelve a la mujer, la cual ha sido resultado de un proceso histórico en donde el derecho se ha desarrollado muy de cerca con lo masculino, y en consecuencia, lo femenino se ha encontrado rodeado constantemente por una desigualdad frente a lo masculino, por esta razón, se promulgó la Ley 1257 de 2008 que busca garantizarle a la mujer una vida con total ausencia de cualquier tipo de violencia, para impulsar la igualdad entre los derechos de hombres y mujeres.

    Antes de estudiar las posturas feministas sobre Art. 1 de la Ley 1257 de 2008, Jaramillo en su texto define al feminista como: “un conjunto de personas, acciones, y teorías que asumen un compromiso político con la idea de que dentro de las sociedades contemporáneas las mujeres son la perdedoras en el juego social”. En razón de tal definición, se han venido creando diversos movimientos feministas que de una u otra forma, buscan estabilizar las condiciones entre hombres y mujeres. Frente al Art. 1 de la Ley 1257 de 2008 el feminismo liberal clásico consideraría que impulsa la creación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ante la ley, debido a que es evidente que el derecho ha tenido un cierto privilegio con el hombre. Por otro lado, tanto el feminismo liberal social como el socialista, asumirían que este artículo es insuficiente, ya que no interviene para la creación de una igualdad de recursos entre hombre y mujeres, lo cual gestaría la libertad de la mujer, pero, por otro lado el Art. 22 de la Ley 1257 de 2008 se armonizaría con el Art. 1, debido a que establece la “estabilización de las víctimas” al promoverles un acceso preferencial a la educación, a subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros. No obstante, para el feminismo cultural la Ley no le significaría gran cosa, ya que esta no interfiere con los diferentes tipos de razonamiento que poseen los hombres y mujeres. Por último, el feminismo radical consideraría que esta Ley propende por la transformación de las estructuras sociales, por que busca socavar supremacía del género masculino frente al género femenino, el cual le ha representado a la mujer un factor importante de opresión, y así, lograr garantizar una igualdad entre géneros.

    Por otro lado, se hace indudable que el papel del derecho (Ley 1257 de 2008) para la gran mayoría de tipos de feminismos es imperioso, es decir, para los feminismos: liberal clásico, liberal social, socialista y radical, ya que les sirve como una herramienta eficaz que permite impulsar una igualdad entre géneros, sea formal, material, de acceso a recursos, o de poder. En cambio, el papel del derecho varia en cuanto al feminismo cultural, ya que como se dijo anteriormente, la Ley 1257 de 2008 no modifica la realidad social a favor de la igualdad que busca este feminismo. Pero en términos generales, y según los textos de Jaramillo y de Olsen, el papel del derecho se encuentra en una modificación constante, ya que este dice ser “racional, objetivo, abstracto y universal” según Olsen. Pero en realidad se ha demostrado que el derecho es más afín con lo masculino que con lo femenino, sea por circunstancias sociales, históricas, culturales, o por el dualismo que puso en contraposición al hombre con la mujer, que a la larga constituyó a una jerarquización entre géneros. Presentados mis argumentos, no comparto la posición que defiende Elvira A, sobre que el feminismo cultural es el que más apoya la Ley 1257 de 2008, ya que este centra su fundamento en: “las diferencias entre el razonamiento moral de hombres y mujeres” tal y como lo dice Jaramillo en su texto, por lo cual, no veo ningún apoyo del feminismo cultural a la Ley, por otro lado, hago énfasis en la crítica en contra de este tipo de feminismo que plasma Jaramillo en su texto, la cual considera que: “se olvida de que lo femenino ha sido construido socialmente y que las sociedades en las que nos encontramos (Colombiana en este caso) son sociedades patriarcales”. En consecuencia lo femenino seria producto de la opresión que tiene inmersa nuestra sociedad.

    Sin embargo, es significativo resaltar que vamos por un buen camino, y que la promulgación de nuevas leyes a favor de la mujer, es un claro resultado del proceso que ha vivido el derecho y la sociedad, que de una u otra manera se ha ido corrigiendo en pro de la igualdad de géneros que ha sido necesaria para lograr los mandatos constitucionales, razón por la cual, considero que Colombia no esta preparada a finales de los años noventas, en donde el tema de la igualdad de la mujer era ajeno al derecho y a la sociedad, pero hoy en día y como lo evidencia la Ley 1257 de 2008, nuestra sociedad esta afrontando el tema, y personalmente considero que esta Ley es un ejemplo de que se esta logrando la igualdad por la que tanto han luchado los movimientos feministas. Ahora, para lo que nuestra sociedad no esta preparada es para proclamar los derechos de los parejas del mismo sexo, lo cual apenas se esta desarrollando en nuestro ordenamiento jurídico.

    ResponderEliminar
  5. El “Label” del feminismo

    El siguiente escrito pretende tomar la vocería por el feminismo y cada clase de feminismo existente de acuerdo a las lecturas de Frances Olsen e Isabel Cristina Jaramillo, que para efectos de este texto, se reducirán a tres clases por la similitud en sus características, a saber: Feminismo de la libertad, feminismo de la diferencia y feminismo radical. Seguidamente, se examinará a la plasticidad como característica esencial del derecho y en ese sentido, la diversidad de formas que puede tomar dentro de una sociedad.

    Para hablar del feminismo como doctrina, es importante señalar que en la actualidad también resulta una etiqueta. Así por ejemplo, usted es izquierdoso, usted es uribista, usted es marica. Estas palabras a menudo tienen el efecto de despojar a la persona de su propio ser, de un sujeto con personalidad a una bolsa con un “label” de todo lo que es o podría llegar a ser. La pregunta sería ¿podría usted cargar con esta bolsa voluntariamente? Bueno, un amplio grupo de mujeres ha decidido dejar su propio yo para llamarse feministas. Una palabra incómoda y a menudo grotesca es la etiqueta de este grupo que a pesar de diferir severamente en sus posturas, han sabido dejar atrás el orgullo para formar una unión. Un compromiso político, una adhesión a una convicción política.

    Ahora bien, el amplio menú de feminismos crea confusiones que a continuación con un ejercicio práctico se pretenden despejar. El ejercicio cosiste en examinar La Ley 1257 de 2008 o Ley de Violencia contra la Mujer en su artículo 1º, desde el lente de cada doctrina:
    Las feministas liberales clásicas y socialistas. La primeras se sentirían gravemente ofendidas –difiero con Elvira y con Diego- puesto que el resultado de esta ley es aceptar una sexualización de los dualismos, en donde la mujer es tratada de forma diferente que el hombre, cosa que definitivamente no se quiere si la meta final es la igualdad formal. En ese sentido, este grupo de feministas propendería por leyes que establezcan expresamente el mismo trato tanto para hombres como para mujeres, y de esa manera, rechazarían todas aquellas normas especiales que dejan percibir al sexo femenino como el más débil biológicamente. Sólo así el Derecho sería racional, objetivo y universal. Por el contrario, las socialistas estarían en consonancia con cualquier política pública que contuviera medidas afirmativas encaminadas a sanar transitoriamente el daño histórico por el que este grupo ha pasado. Dejando en claro que la igualdad sustancial más no la formal es la meta final en una estructura de género de opresión.

    De otro lado, al igual que lo afirma Elvira y Catalina, las feministas de la diferencia o culturales se complacerían en aceptar dicha ley por el hecho de que proclama la diferencia natural existente entre los hombres y las mujeres, sin que ello signifique que haya alguna jerarquía entre ellos. Es así como se evidencia un derecho objetivo, neutro y abstracto -y no patriarcal como ha sido siempre- preocupado por la condición especial de ser mujer impulsador de medidas con contenidos específicos que reivindiquen lo femenino. Aquí Juán Sebastián se equivoca, puesto que la ley sí significa “gran cosa” en tanto no busca la igualdad como él lo afirma, sino por el contrario la diferencia.

    Las feministas radicales al contrario de las dos anteriores corrientes, aunque no rechazarían de plano el contenido de una ley como la estudiada, no creerían en la buena voluntad del legislador. La oposición a la sexualización y a la jerarquización, como ya lo mencionaba Diego y Catalina, deja ver un Derecho opresivo lo cual se lee entre líneas como un problema de poder estructural. Una ley llena de principios como la sancionada toma la apariencia de racional, objetiva y abstracta para así mantener cuidadosamente el statu quo el cual inevitablemente permea al ordenamiento para así mantener las mismas ligaduras de poder. Dirían además que en el conjunto de firmas signatarias de una ley para mujeres la ausencia de al menos una de ellas deja ver claramente al mismo grupo empoderado hablando por los otros.

    De las anteriores líneas es posible concluir que el feminismo como señala la definición de Patricia Smith en Jaramillo, es una herramienta dentro de la lucha de las mujeres por alcanzar el lugar que desean tener dentro de la sociedad que de igual forma tiene el pesado costo de la etiqueta. Éste ismo se enmarca dentro de los variados roles que adquiere el Derecho según las diferentes ideologías de feminismos. Así por ejemplo, en el de la igualdad y el de la diferencia actúa como una herramienta, puede llegar a ser estratégico para alcanzar un posicionamiento en la sociedad. Al contrario de lo que pasa en el radical, donde éste es el objeto de crítica que es en sí mismo el problema estructural. De ahí que la plasticidad sea su principal característica, puesto que la forma o rol en la sociedad se adecuará a lo que finalmente lo pongan. Así las cosas, queda por preguntarse después de los enormes logros históricos del feminismo, en dónde hoy dentro de una sociedad “posmoderna” existe su causa si de forma legal prácticamente ya está dado todo.

    ResponderEliminar
  6. El rol del feminismo en el derecho moderno

    Durante años la historia le ha pertenecido a los hombres, tal y como lo expone Olsen han sido ellos quienes hasta ahora llevaron tanto el control y el derecho como riendas de la sociedad haciendo que exista una jerarquía, no en vano en contra posición han surgido varias teorías feministas que han llevado una misma lucha de distintas maneras, a continuación me dispongo a exponer las distintas posturas feministas que ha habido basadas en la lectura de Robin West para después responder como habría reaccionada cada una frente al derecho y a la ley 1257 de 2008 o Ley de violencia contra la mujer.

    En la lectura Genero y teoría del derecho escrita por Robin West, el autor expone distintas visiones en una misma postura, el feminismo, quisiera empezar por hablar de la visión radical del feminismo ya que me pareció la mas fácil de entender y la mas conocida entre todos, la visión radical del feminismo consiste en que existe una conformidad con la estructura básica de la sociedad que está basada en el genero, por esto intenta eliminar el patriarcado buscando que la sociedad elimine la tradición de basarse en el genero.
    Otro de los feminismos es el feminismo liberal clásico, este surge por las evidentes diferencias existentes entre género, que crea exclusión buscando lograr un equilibrio entre hombres y mujeres usando el derecho como medio para su emancipación; el feminismo de la diferencia también llamado feminismo cultural, se difiere a los dos anteriores en tanto que si bien reconoce la diferencia existente entre géneros, resalta la diferencia de razonamiento moral entre el hombre y la mujer y la importancia de hacer una diferencia de géneros.
    A su vez el feminismo social busca una igualdad de recursos entre hombres y mujeres argumentando que si ya tenemos acceso a cierta igualdad, esta no es mas que una igualdad formal ya que siguen habiendo diferencias de reconocimiento material, hay que tener cuidado de no confundir este último con el feminismo socialista que demanda la igualdad laboral y el reconocimiento por las labores domésticas que requieren también un gran esfuerzo.

    En cuanto a la le 1257 del 2008 en la que se reconocen unos derechos que deben tener todas las mujeres, buscando así una mayor igualdad, estaríamos hablando de una igualdad sustancial en primera instancia ya que es un proceso que se logra gracias a la realidad social que nos ha permitido a las mujeres abrirnos un campo en el derecho, que con esta ley ha logrado satisfacer los ideales de las feministas liberales clásicas, y las feministas liberales sociales, haciendo falta el reconocimiento en cuanto a lo doméstico en el caso de las feministas socialistas y claramente discriminando los ideales de las feministas radicales. Esta igualdad sustancial se refleja también en el derecho pues hay una clara diferencia de ideales en cada rama del feminismo, en el liberal clásico el derecho busca crear una igualdad formal, en el feminismo liberal social el derecho debe dar una igualdad de posibilidades, en el feminismo cultural el derecho debe proteger a la mujer en tanto es distinta al hombre, el socialista en cambio busca que el derecho logre una igualdad sustancial que reconozca su labor doméstica.

    En conclusión existen diversas formas de ver el feminismo, cada una de ellas aboga por lograr una igualdad entendiendo esta igualdad de distintas maneras, es difícil lograr complacer a las distintas visiones en tanto son diferentes pero las leyes han ayudado a hacer que la diferencia sea menor y que poco a poco cada una consiga su objetivo.


    Por Alejandra Betancourt

    ResponderEliminar
  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  8. EL FEMINISMO ANTE EL DERECHO

    El feminismo entendido como “conjunto de personas, acciones y teorías que asumen un compromiso político con la idea de que dentro de las sociedades las mujeres son las perdedoras en el juego social” (Jaramillo, Pág. 33) ha tenido un activismo notable desde hace varios siglos, muchas de las mas importantes reformas sociales han tenido a las mujeres como sus directas destinatarias. La actividad propuesta (análisis de la ley 1257 de 2008 desde el panorama básico de las principales teorías feministas otorgado por las lecturas de West y Jaramillo) hace necesario referir el concepto de discriminación positiva en este contexto, la cual consiste en el beneficio a grupos históricamente marginados para tratar de reivindicar su posición social.

    Comenzando con las clasificaciones de Jaramillo, las feministas liberales, difiero en los conceptos de Elvira, Juan y Diego, considerarían la norma como un insulto a su política de igualdad (Nina). El hecho mismo de crear una ley exclusiva para la mujer se configura como un acto de discriminación positiva, la cual anula por si misma una consideración igualitaria hacia la mujer dándole un puesto privilegiado. En esta postura la papel del derecho es la de dar igualdad formal, lo cual se traduciría en este caso concreto, en promulgar una ley que proteja por igual a mujeres y hombres. En el feminismo liberal social y el feminismo socialista (que aunque difieren, tienen en común el interés por la igualdad sustancial de la mujer) se puede encontrar una objeción: la igualdad sustancial de la mujer no se presenta a pesar de los beneficios consagrados, dada la notable brecha social entre la letra de la ley y la realidad. En este punto Nina vuelve a tener razón, la ley no da igualdad, ni siquiera formal; contrariando el papel del derecho en estas dos corrientes como dotador de condiciones materiales básicas para el desarrollo femenino. Abordando el feminismo cultural, Elvira, Catalina y Nina muestran un punto interesante, y es el apoyo que esta postura daría a la norma dada la consideración mostrada a la mujer, la cual comprende su situación y reglamenta teniendo en cuenta sus situaciones particulares. Por tal razón la ley sí tiene significado, no se limita a reglamentar, sino que se convierte en medio de reconocimiento de la diferencia en cuanto al genero masculino. Terminando las categorías de Jaramillo, el feminismo radical se opondría completamente a la ley (difiero con Catalina) ya que lo único que hace es crear beneficios que promuevan la situación actual de la mujer, no un “progreso” futuro en cuanto al acceso efectivo y no forzado al poder como el derecho debe. Adicionalmente, esta clase de legislación define implícitamente lo que es ser mujer, lo cual desembocaría en una negación a la transformación de las estructuras sociales.

    Tomando las categorías de Olson cabe hacer una aclaración, esta clasificación se basa en el apoyo o no de los fenómenos de sexualización y jerarquización. De esta manera se facilita el análisis, ya que es evidente la sexualización presentada en la ley, dada su exclusividad femenina. El fenómeno de sexualización descalifica entonces la normatividad por parte de la Teoría jurídica crítica. El problema, aparece a la hora de examinar su posible jerarquización: la igualdad de derechos (remuneración salarial, salud, etc) promovida por la ley aparentemente no esconde ninguna consecuencia de este fenómeno, sin embargo, el especial trato al tema de la mujer victima del maltrato sí. Es de esta manera como las tres teorías (reformismo legal, derecho como orden patriarcal y teoría jurídica crítica) la rechazarían. El derecho ante estas teorías debería dar un giro radical hacia la aceptación de imperfecciones en su discurso de racionalidad, neutralidad y universalidad. El reconocimiento de la diferencia, estudiada de buena forma, guiaría al saber jurídico no a la igualdad sino a la equidad y un orden social más justo y menos discriminador de la mujer y lo femenino como categoría negativa.

    Finalmente deseo resaltar que a pesar de la importancia histórica de las diversas presentaciones del feminismo y sus logros, la continuación de este como activismo social no provoca más que la prolongación misma del orden patriarcal. La etapa de señalamiento de la discriminación y trato injusto debería darse por terminada ya que se presenta una aceptación implícita del “patriarcado” como fundamento teórico. Se necesita de una renovación que dote de creatividad el asunto, se debe pasar del señalamiento a la propuesta de nuevas maneras de organización social que traten a mujeres y hombres de acuerdo a sus características, pero sobretodo, QUE ELIMINE DE UNA VEZ POR TODAS LA CONCEPCIÓN DE LA MUJER LIGADA Y DISCRIMINADA ANTE EL HOMBRE Y DE ESTE A LA MUJER, naciendo, cambiando y usando el derecho como herramienta.

    ResponderEliminar