Teniendo en cuenta las lecturas de Holmes y la Sentencia de la Corte Constitucional (así haya leído una o las dos lecturas asignadas) les propongo que planteen lo que sería para ustedes el contenido y alcance del derecho a la indefinición sexual. Adicionalmente, apliquen lo que implicaría este derecho en un caso como el de Alex. Es decir, ¿Cómo ven reflejado el problema de la indefinición sexual en el caso concreto?
Nuevamente les recomiendo puntualidad para el jueves, pues la idea es terminar la película y poder conversar un poco sobre las instrucciones para el parcial. Si no llegan a tiempo, no tendremos espacio para hacer lo segundo y creo que les conviene.
lunes, 27 de abril de 2009
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Los limites del Derecho en
ResponderEliminarcuanto a la intersexualidad
La intersexualidad es la condición de una persona que presenta características masculinas y femeninas de manera simultánea, cuyo problema empieza con la preocupación por los padres o médicos de asignarles un sexo. En su texto “Deciding fate or protecting a developing Atonomy ? Intersex Children and the Colombian Constitucional Court, Morgan Holmes se propone analizar las decisiones de la Corte Constitucional Colombiana en cuanto a cuidados de los menores, su anatomía sexual y la “medicalización de la intersexualidad”. Me dedicaré a analizar el texto de Holmes viendo como se refleja el problema de la indefinición sexual en el caso de Alex, la protagonista de la película XXY.
La intersexualidad era un tema del que hace pocos años no se tenían conocimientos hoy por hoy con el crecimiento de los estudios de género, la preocupación por el estudio de esta condición se ha disparado y aunque el derecho no haya evolucionado con tanta rapidez se puede ver en el texto de Holmes como las diferentes cortes han avanzado mucho a la hora de proteger los derechos de los intersexuales , pero aunque los avances sean notorios, prevalece aun una pregunta de gran importancia ¿tienen los padres derecho a decidir que sexo han de tener sus hijos si nacen con esta condición? Si bien es cierto que los padres de estos menores los someten a cirugías invasivas para intentar protegerlos de las fuertes críticas de la sociedad que acaso ¿no deberían ser ellos quienes decidan someterse o abstenerse? La corte Constitucional Colombiana en este aspecto ha dicho que se debe proteger el derecho a la identidad sexual, y dejar al individuo mayor de cinco años tomar una decisión en el momento en que el ICBF declare que el menor tiene la autonomía suficiente para decidir someterse a los procedimientos quirúrgicos así como a tomar las pastillas necesarias.
Si bien la Corte constitucional colombiana ha abordado el problema de una forma justa que garantiza que la decisión tomada por el menor sea acorde a su voluntad, los límites del derecho para personas intersexuales se ven reflejados en algunos problemas que aún faltan por resolver. Aunque posiblemente el cambio social no se dé inmediatamente existen aspectos en los que el derecho no protege a los intersexuales, algunos ejemplos de esto serían, determinar en qué momento una persona es consciente de sus decisiones, o inclusive el matrimonio para el que los intersexuales se verían obligados a elegir una identidad sexual como pre requisito para poder contraerlo, o la misma reproducción impuesta que se deriva del mismo.
Las consecuencias de un derecho que no regule factores tan fundamentales de la sociedad no solo radican en las diferencias existentes entre los mismos miembros de ella, sino la confusión que dejar algunos aspectos sin normativizar pueda tener sobre aquellos que no tienen la culpa de haber nacido con una condición que no estaba prevista por el ordenamiento jurídico de su respectivo país. En el caso de Alex, la protagonista de la película, son precisamente las reglas morales y la preocupación de sus padres y los demás miembros de la sociedad por catalogarla lo que la confunden y lo que la obligan a tomar una decisión de ser mujer que ella parece no querer al rechazar las pastillas que impidan que se desarrolle como hombre y al aceptar sus cualidades masculinas. El problema de la indefinición sexual no es un problema de aquellos que lo padecen, es un problema de aquellos que rechazan todo lo que no puedan catalogar y el ordenamiento jurídico debería buscar regular aquellos factores en lo que no se ha pronunciado y en los que algún día tendrá que hacerlo.
Catalina cárdenas Gil
ResponderEliminarALCANCE REAL DEL DERECHO A LA INDEFINICÓN SEXUAL
El derecho de la indefinición sexual está necesariamente ligado con el de la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad personal y a la integridad física y psíquica del individuo. Esto nos refleja Holmes en su texto al desarrollar el fallo de la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho de la indefinición sexual. Hablaremos sobre el texto de Holmes a la luz de la película vista en clase “XXY”
El derecho a la indefinición sexual tiene que ser una garantía de no ingerencia, tanto del Estado como de la familia de la persona, en su esfera de autonomía y de decisión personal, con relación a la definición o no de su sexo. La decisión de definir el sexo tiene que ser libre e informada, ninguna operación puede realizarse sin el consentimiento informado, sin una discusión racional y objetiva de los beneficios y riesgos de tal intervención quirúrgica. En el caso concreto los padres de Alex, y sobre todo su madre, pretenden que sea mujer, suministrándole unos medicamentos para que esto pase, e invasivamente su madre invita a un cirujano plástico especialista en “deformidades” para que analice el caso, todo esto si un conocimiento previo por parte de Alex que es la persona que debería estar tomando sus propias decisiones sin la necesidad de ser inducido.
La persona tiene todo el derecho a negarse a recibir una intervención invasiva y no puede ser obligada, de ninguna manera, a ello, nos dice Holmes. Como plantea nuestra compañera Alejandra, Si Alex no quiere seguir tomando el medicamento, sabiendo las consecuencias de esto, es porque tal vez no quiere ser “tratada”.
La indefinición sexual hace parte de la esfera personal del individuo. Teniendo en cuenta que este tipo de intervenciones son de alta intromisión a la esfera personal de la persona, implicando una modificación completa de su cuerpo y su metabolismo, la definición del sexo solo puede ser voluntaria.
Este derecho debe proteger especialmente a los menores. Estos no pueden verse obligados por sus padres a ser sometidos a una intervención quirúrgica para definir su sexo. Excepcionalmente, con la información debida, en el caso de un alto riesgo para el menor, si este no tiene la razonabilidad para aportar un consentimiento informado, si hay recomendación médica y consentimiento de los padres, el menor puede ser intervenido. En este punto es necesario determinar la proporcionalidad de la medida. En todo caso, prima el bienestar del individuo sobre cualquier otra concepción relacionada a la indefinición sexual.
El alcance de este derecho es que al ser reconocido, puede modificar totalmente la concepción sexual tradicional de la sociedad y su cobertura legal. Si la indefinición empieza a ser considerado como un elemento protegido por el derecho, habría que revaluar el concepto tradicional del derecho de familia, basado en la dualidad hombre o mujer. Lo segundo, con la concepción arriba mencionada también se estaría revaluando el tradicional dominio que tiene la familia sobre el niño para así darle más espacio a su autonomía en el seno de la sociedad. Finalmente, al concederles una especial protección a las personas con indefinición sexual, el Estado tendría que garantizar la protección de estas personas y prevenir cualquier tipo de discriminación contra ellos, especialmente tratándose de la población infantil.
En conclusión en el caso de Alex que refleja una infancia y adolescencia totalmente atormentada a causa de un estigma social alimentado no solo por sus amigos si no por sus padres. El papel que juega el derecho es ineficaz, porque aunque se pretenda regular aspectos como los del libre desarrollo de la personalidad etc. deja aún lado diferentes normatividades que influyen directamente en el plano social como las referentes a la sociedad conyugal donde hay que tener un sexo claro (hombre o mujer) para obtener una protección total de la ley. Es claro que una decisión como esta debe ser tomada por el individuo, independientemente de su edad. Esto porque los procedimientos aparte de ser invasivos son definitivos, afectando toda su esfera vital, su desarrollo inmediato y futuro.
Vivian Flechas
ResponderEliminarEl derecho a la intersexualidad: Una perplejidad aún más amplia
La sociedad y por ende el derecho como construcción de la misma han categorizado a los seres humanos en los géneros femenino y masculino a lo largo de la historia. Sin embargo, los cambios dados en la actualidad han permitido conocer los casos de intersexualidad que, si bien se escondieron en el pasado y todavía son objeto de extrañeza para algunos, se ven de forma más conciente. Por tal razón el plantear la cuestión derecho un a la indefinición sexual y sus alcances es imperioso. Así pretendo formular de manera bastante superficial este derecho y su alcance en un caso como el de Alex.
Tal como señalo Alejandra “El problema de la indefinición sexual no es un problema de aquellos que lo padecen, es un problema de aquellos que rechazan todo lo que no puedan catalogar”. Así, si el derecho y la sociedad son campos en los cuales sus sujetos son “hombre” o “mujer” entonces se establecería un requisito de “admisión” a las personas intersexuales. Lo cual plantea un problema en el sistema más no en las personas con esta condición. Si se supone que el derecho cubre a cualquier “persona” (refiriéndonos a personas naturales) miembro de la raza humana, entonces se cae en una contradicción lógica al plantear la escogencia de un sexo legal.
También existe otra posibilidad de interpretación del problema. En caso de que el derecho efectivamente se ocupe de estos individuos, situaciones tales como el matrimonio o varias secciones del derecho de familia, de seguridad social, etcétera estarían fuera de su alcance. Por lo cual se crearía una “segunda categoría” de sujetos dentro del sistema social y de derecho. Tal como alguna de las compañeras señalaba, por ejemplo en caso de querer llevar un matrimonio este individuo eventualmente tendrá que escoger un sexo legal si quiere acceder a este campo en donde probablemente puede verse expuesto a que eventualmente su pareja alegue alguna causal de disolución relacionada con su condición sexual.
Para un individuo, específicamente un menor con esta condición el “problema” alcanza magnitudes aun mayores planteadas en la sentencia SU-337/99. La preocupación de la madre demandante, los magistrados y algunos especialistas de la psicología y la medicina acerca de la psiquis y personalidad del individuo no es un problema sin solución. Si la mayoría de los niños tienen una etapa en la que identifican los sexos y los géneros y lo comparan con el suyo. Cuando un menor se plantea la pregunta del ¿Por qué no debo ser así? la misma deviene principalmente de una convención social. Si bien es cierto, como alega uno de los especialistas en la sentencia mencionada, que el establecimiento natural del sexo a un animal como lo es el ser humano tiene una razón evolutiva basada en la posibilidad de reproducción; campos como la filosofía, la sociología, la antropología o la misma psicología aunque no refuten esta afirmación le asignan al ser humano papeles trascendentales que lo diferencian de los demás animales en el planeta.
De esta forma nuestra creación, incluyendo la psicología, la moral y por supuesto el derecho, debe modificarse para dar cabida a estas personas. La intersexualidad tal como el establecimiento de los sexos tiene un sustento natural. Los llamados “problemas” de hemafroditismo y pseudohermafroditismo tanto femenino como masculino (reseñados en la sentencia) son condiciones de nacimiento y su categorización como malformaciones o problemas obedece a las estructuras mentales que cada uno manejamos y que provienen como anteriormente señalado de ámbitos que son de nuestra creación.
Por tal razón debe existir un derecho a la intersexualidad, ya que si este tiene un sustento biológico al igual que los sexos que calificamos como normales, y las objeciones morales que puedan tener no son ningún absoluto al ser construcciones sociales, no hay razones incondicionales para su rechazo.
Ahora, ¿Cuál sería el alcance para este derecho? Plantear la cuestión de la indefinición sexual también es arbitrario, ya que esta categoría usa la división normal de femenino y masculino. Sin embargo, utilizaremos esas palabras a falta de otras. Si un individuo tiene derecho a ser intersexual se debe empezar por modificar las categorías de registro de las personas incluyendo este “nuevo sexo”. En casos como el de Alex el derecho debe dar herramientas para procurar que no sea forzado a tomar un sexo normalmente conocido de manera forzada. Eso sí haciendo salvedad de los casos en que la vida de la persona de verdad corra riesgo (que no son la mayoría según lo establecido en la sentencia). Después de este cambio se tiene que modificar el ordenamiento para eliminar la “segunda categoría” señalada en el segundo párrafo. Para esto habrá que modificar las ramas del derecho, sus beneficios y obligaciones deberán incluir a los individuos intersexuales. Por ejemplo el derecho de familia necesariamente tendrá que o borrar la categorización hombre-mujer del matrimonio, o crear otra categoría que incluya las combinaciones intersexual-intersexual, intersexual-hombre o intersexual-mujer; esto claro está de conservarse el sistema monogámico imperante.
Señalar las diferentes modificaciones no es fácil primero porque no conozco todo el derecho y segundo porque pueden llegar a ser demasiadas a reseñar en este escrito. De esta manera solo enuncio las del párrafo anterior aclarando que la dificultad predecible de este tipo de cambios no debe ser un obstáculo para enfrentarlos. La necesaria discriminación que sufrirán las primeras generaciones que pudieran acceder este derecho es inherente los cambios en los paradigmas imperantes y duraderos que los seres humanos creamos. Hay que recordar que las cuestiones de derecho no se basan en la eficacia, se basan en la legitimidad. ¿Qué tan legitimo es imponer un sexo a alguien que probablemente no lo quiera?, ¿Y si lo quiere?
De esta manera queda una pregunta por resolver: Si se acepta la inclusión de un “tercer sexo” por así llamarlo y la posibilidad de este de mutar a los otros dos tradicionalmente conocidos ¿Estaríamos planteando la legitimidad del cambio de sexo? ¿Esto también alcanzaría a los otros dos? De ser así la perplejidad que nos ocupa es mucho más amplia de lo que hemos planteado.
Por Diego Felipe Quevedo
ResponderEliminarEL DERECHO PARA HOMBRE, MUJER, O NINGUNO DE LOS DOS
Con relación a la posición tomada por la corte en la sentencia es evidente que si existe un alto grado de alcance por parte del derecho en los casos de indefinición sexual. Lo primero que se debe entrar a ver es que son escasas las situaciones que presentan dificultades como estas en la cual si bien el mundo de la medicina ya hay adoptado diferentes parámetros para la regulación de los casos, el derecho se queda un poco corto y no prevé situaciones como la de los menores de edad.
Considero que la posición de la corte es acertada al intentar ser imparcial frente a las dos posiciones que se analizan. Como primera medida protege el consentimiento en relación a los tratamientos científicos y de sus eventuales riesgos y consecuencias, pero a la vez prevé la necesidad de una madurez y autonomía especiales del paciente, que debe tener la capacidad de comprender cuáles son los riesgos de unas intervenciones y las consecuencias que este mismo traerá a futuro.
Por tanto la ley empieza a jugar un papel fundamental en la definición sexual de estas personas cuando se entra a evaluar hasta que punto aquellos casos de inmadurez psicológico, fisiológico y social son un motivo justo para definir la identidad sexual de una persona como lo argumenta la madre de la sentencia; o hasta que punto es realmente necesario llevar a cabio el procedimiento quirúrgico antes de la pubertad para así no causar mayores consecuencias de carácter Psicológico a la niña o niño, también se analiza si será un parámetro resolutorio la posible mayor funcionalidad de los genitales desde el punto de vista reproductivo o sexual o el género que le ha sido ya asignado por los padres a nivel social, pues éste podría ya haber generado una importante identificación de parte del menor.
Desde mi punto de vista todas estas posiciones sirven de muy poco a la hora de generar una real protección al menor, pues si bien se puede tomar una decisión a corto plazo frente a la definición y la identidad sexual del menor esta solo se la determinara el mismo de acuerdo a su proceso de desarrollo y a sus características individuales, en las cuales pocas veces tiene relevancia la asignación de un nivel social, la mayor funcionalidad del órgano reproductivo o las diferentes dificultades que se le presenten en torno a su vida, lo único que esto genera son problemas a largo plazo mas graves que los que hasta el momento de la intervención quirúrgica se puedan tener, ya que lo que se lleva a cabo es una imposición mas que una construcción propia de la identidad y la personalidad de la persona. No obstante la corte analiza los casos en los cuales realmente debe imperar el derecho a la vida y la persona de aquellos que exclusivamente no tengan las capacidades suficientes para poder tomar una decisión coherente sobre su identidad sexual, es allí donde los padres o tutores deben tomar la decisión que consideren de mayor conveniencia.
Así la corte define cuales son los casos en los que esta decisión la pueden tomar los padres las cuales son taxativas y se refieren a situaciones en las que se atente contra la vida y son solo reparables por medio de la intervención quirúrgica. Finalmente la sentencia con respecto al caso y a este tema concluye que si bien la madre podrá apoyar a su hija en la decisión, la menor al tener mas de ocho años de edad esta facultada para tomar su propia decisión y disponer de su cuerpo como mejor le parezca, lo que le hace perder legitimidad jurídica a la decisión de la madre en este caso. Con respecto a casos similares la corte es enfática al afirmar que la urgencia de la cirugía desaparece cuando lo que se justifica es la búsqueda de la adquisición por parte del menor de una conciencia de su cuerpo, que su apariencia genital concuerde con el sexo asignado y que de esa manera desarrolle una identidad de género inequívoca, como también afirma que cuando se llevan acabo estor procedimientos cuando el menor tiene conciencia esta puede ser percibida por el mismo como una agresión o un maltrato; en definitiva la corte considera que si no existe un evidente riesgo a la vida no es posible que se autorice la intervención sin el conocimiento del directamente implicado.
Con esto podemos concluir que a pesar de ser relevante el derecho en la asignación de la sexualidad trata de proteger hasta ciertos limites el derecho a tomar una decisión libremente en la cual no se afecte la vida ni la integridad de la persona pero que también se le brinde la oportunidad de construir su propia identidad y personalidad no de acuerdo a sus órganos sexuales ni a su posición en la sociedad si no frente a las condiciones que cada uno de ellos considere pertinente y que le cause mayores beneficios y satisfacciones, siendo este el parámetro para establecer en una indefinición sexual los procedimientos a seguir.
Finalmente en la película el caso de Alex es el de la mayoría de estas personas, ya que tiene como característica principal vivir escondidos dentro de un mundo lleno de represiones en el cual su identidad sexual debe ser un misterio que vive escondido y excluido , también la visión de los padres no es correcta pues como se evidencia en la sentencia esta adolecente ya esta en condiciones de tomar una decisión de su identidad sexual a la cual ella considere que pertenece o debe permanecer, la posición de los padres es arbitraria y antes de pensar en las consecuencias psicológicas y físicas que le pueden causar a la menor definiéndole su sexo se encaminan en darle a su hija una aparente vida normal en la cual nunca se ha preguntado que es lo que realmente quiere Alex.
Por: Juan Sebastián Urrea Rodríguez
ResponderEliminarLA INDETERMINACION SEXUAL, UN DERECHO QUE DEBE
SER RESPETADO POR TODOS
Como es de nuestro entendimiento, el derecho a la indefinición sexual es un ámbito novedoso en nuestra sociedad, ya que nos puede causar una cierta incertidumbre al ver algo diferente. Es por esto que el tema se torna un poco controversial, debido a que en este se encuentran diversas opiniones que comparten puntos de vista disímiles y que de una u otra forma son determinantes a la hora de actuar ante una persona que posee una ambigüedad sexual. Por consiguiente, el objetivo del presente texto consiste en analizar desde un punto de vista muy personal, el contenido y el alcance del derecho a la indeterminación sexual, así mismo, examinar el contexto al que se debe enfrentar este derecho, debido a que este lo puede moldear hacia una sola perspectiva, teniendo muy en cuanta la sentencia de la Corte Constitucional SU-337/99. Además, tambien se busca emplear lo dicho del derecho a la indeterminación sexual, a la situación en la que se encuentra Alex en la película (xxy).
Respecto de la indeterminación sexual, es importante resaltar que es una realidad que se ha venido presentando en nuestra sociedad, pero que en cierta forma somos ajenos a esta, sea por falta de conocimiento de los casos, por miedo a lo diferente, o por que no tenemos un caso cercano que se adecue a esta indeterminación, los significativo es que debido a estos y a muchas mas situaciones, estamos dejando a un lado a personas que merecen un trato igual ante cualquier caso. Razones por las cuales el alcance y el contenido de la indeterminación sexual sigue siendo muy limitado, y aunque la jurisprudencia de la Corte, representada en la sentencia SU-337/99, nos muestre esta realidad, todavía nos falta mucho que avanzar respecto de nuestra sociedad. Así mismo, en esta sentencia se da un paso considerable hacia el reconocimiento del derecho a la indeterminación sexual, debido a que en esta sentencia, la madre de una niña N.N de siete años que padece se pseudo hermafroditismo masculino constituye una acción de tutela, al ver que los médicos del Instituto de seguros sociales (Iss) se negaron a ejecutar las intervenciones medicas necesaria para la readecuación quirúrgica de los genitales de la niña. Haciendo alusión a que la niña es la que tiene que tomar la decisión de la respectiva intervención, mas no la madre.
En una primera instancia, el derecho a la indeterminación sexual se ve afectado por grandes aspectos sociales que se encuentran arraigados a nuestra forma de pensar y, de evaluar lo que siempre hemos considerado como normal. Por ende, en dicha sentencia se enfrentan dos argumentos, el que postula que se debe esperar a que la niña crezca y adquiera una mayor madurez, para que posteriormente pueda tomar la decisión de realizarse las intervenciones médica, por medio de un consentimiento informado; y el argumento que sustenta que es suma importancia que se le realicen las intervenciones necesarias a la niña N.N lo mas pronto posible, haciendo a alusión a que de no ser así, además de generar en la niña unos efectos psicológicos muy graves, al tener una indeterminación sexual que no se adecua a lo que la sociedad considera como normal, “reduce considerablemente las posibilidades de éxito de los procesos de identificación sexual y de género de la persona”. Al evidenciar la contra posición de los argumentos, tambien se puede demostrar que desde los ámbitos constitucionales a los que la Corte esta llamada a evaluar, se pueden presentar ciertos tratos a las personas con ambigüedad sexual que podrían ser ofensivos. Es decir, es claro que la Corte esta llamada a mantener cierta imparcialidad frente al tema (indeterminación sexual), y a limitarse a tratar los aspectos constitucionales que son de su entera competencia, pero esta institución al utilizar el término “hombre mal virilizado” para referirse a las personas que sufren de pseudo hermafroditismo masculino, pueden estar utilizando dicho termino de una manera despectiva hacia lo diferente. Lo mas significativo es que si la Corte puede incurrir en esta valoración, que se puede esperar que las reacciones que puedan tener los miembros de la sociedad respecto de la niña o de una persona que padezca de una indeterminación sexual.
En cuanto a la sentencia, se decidió que se debe esperar a que la niña adquiera la madurez requerida para poder tomar una decisión totalmente autónoma, y se le ordeno un acompañamiento por parte de médicos, y psicólogos que ayuden en su proceso. Respecto de lo dicho por Alejandra, considero que se equivoca al afirmar que “el derecho no protege a los intersexuales, algunos ejemplos de esto serían, determinar en qué momento una persona es consciente de sus decisiones”, ya que como lo evidencia la sentencia SU-337/99, la jurisprudencia como fuente auxiliar del derecho de nuestro país, esta protegiendo a las personas que tiene una ambigüedad sexual, al estudiar y al considerar que se debe esperar a que la niña N.N adquiera cierta madurez para tomar la decisión anteriormente descrita, y que el grupo de médicos y psicólogos que la acompañan a lo largo de su proceso, sean los que determinen cuando la niña esta lista para tomar la decisión. Por el contrario, estoy de acuerdo con el segundo ejemplo que propone Alejandra, “o inclusive el matrimonio para el que los intersexuales se verían obligados a elegir una identidad sexual como pre requisito para poder contraerlo”, en este caso, el derecho todavía se queda corto, ya que desde instancia constitucionales se pide como parámetro que para que se efectué un matrimonio, este se debe realizar por dos personas un hombre y una mujer, mas no una persona con indeterminación sexual.
En una segunda instancia, el caso de Alex no es muyo diferente al de la niña N.N, ya que se asemejan en que ambas poseen de ambigüedad sexual, y tambien en que el problema de esta indeterminación sexual las acoge de igual forma respecto del contexto que las reúne, es decir, tanto el de la madre de la niña N.N y el de los padres de Alex, como el de la sociedad. Por lo tanto, Alex tiene que soportar tratos discriminatorios, como el del papa del amigo que ella golpeo, es por esto que destaco el papel de la sociedad en cualquier caso de indeterminación sexual, ya que esta termina afectando tanto a Alex, como a sus padres, según estos, quieren imponerle el sexo femenino a su hija y la hacen tomar medicamentos que retrazan su crecimiento hormonal masculino, aún poniendo en riego su salud, pero sin considerar lo que realmente desea su hija que ya tiene la edad de quince años y que podría estar apta para tomar la decisión de a que sexo quiere pertenecer.
En conclusión, se puede afirmar que el derecho a la indeterminación sexual es un factor mas que no podemos pasar por alto, y que por lo tanto debemos concienciarnos de la situación actual que estamos viviendo dentro de nuestra sociedad, es por esto que el papel de la sociedad se vuelve fundamental al momento de tratar con personas que tengan ambigüedad sexual, porque los tratos que tienen que soportar estas personas, los cuales les causan problemas psicológicos muy importantes, son gestados y ejecutados desde la sociedad. Por otro lado, el caso de la niña N.N y el de Alex en la película (xxy) son muy similares, y por lo cual pueden tener soluciones muy parecidas, las cuales deben tener en cuenta lo que quieren ellas mismas hacer con su cuerpo.