Buenas noches, debido a dificultades técnicas el foro solamente pudo ser colgado hasta el viernes en la noche, por tal razón, entendiendo que se trata de una excepción, por esta primera semana todas las participaciones podrán ser colgadas hasta el miércoles al medio día. A partir de la semana entrante tendrán a su disposición el cronograma de aporte semilla, y por lo tanto operarán las reglas tal y como quedó previsto en el programa.
FORO 1:
Hace tan solo un par de días la Corte Constitucional, en una trascendental decisión, reconoció igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo en relación con 42 normas del ordenamiento jurídico colombiano. En el link al final de esta entrada encontrarán el comunicado de prensa de la sentencia C-029 de 2009, leánlo con atención y preparen la entrada al foro después de leer con cuidado las lecturas previstas para la SESIÓN 2 y teniendo en cuenta las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo afecta el contenido de la decisión de la Corte la enseñanza del derecho en las facultades del país?
2. Teniendo en cuenta las lecturas de Scott y Llamas en las que se analizan los conceptos de género y sexualidad ¿Qué se puede decir acerca de la forma como implícita o explícitamente la Corte trata estas dos categorías? En otras palabras, ¿Son relevantes o no para la decisión de la Corte? ¿Pór que?
http://docs.google.com/Doc?id=dhck2xmb_23dckpzgfg
viernes, 30 de enero de 2009
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Catalina Cárdenas Gil
ResponderEliminarSesión 2
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS EN PAREJAS DEL MISMO SEXO Y SUS IMPLICACIONES
Es importante tener una noción clara de lo que es género y sexualidad. Básicamente cuando se habla de género se habla de femenino y masculino. Hoy en día el concepto de género es un fenómeno cultural que sufre cambios dependiendo del contexto en que se desarrolle. Por otro lado Llamas nos da una noción clara de lo que es sexualidad diciéndonos que “ la sexualidad, no es la forma en que se manifiesta el “sexo”, sino lo que permite que éste exista como tal, con todas las implicaciones que en la actualidad tiene”, la sexualidad es el sistema que va a permitir que el sexo se introduzca en la sociedad en todos los sentidos( regulaciones, temas de abuso etc).
Desde hace mucho tiempo la sociedad ha sido “educada” con unos conceptos morales que no dan cabida a nada que pueda poner en peligro “las buenas costumbres”, con la idea clara, firme y conservadora de una sociedad en donde el concepto de pareja y familia significa la unión de un hombre y una mujer. La corte por ejemplo se declara inhibida para tratar las definiciones “familiar” y “familia” en esta sentencia que favorece a las parejas del mismo sexo. En consecuencia del miedo a lo incomprendido y del rechazo a lo “nuevo y diferente” que se ha inculcado, la comunidad homosexual o lésbica siempre ha sido discriminada no solo por la sociedad si no por la misma ley y esto debía cambiar.
En este fallo la corte está tratando de elevar los derechos de las parejas que son del mismo sexo, diciendo que no puede existir una discriminación en razón de la orientación sexual. De manera implícita la corte está diciendo que la cuestión de género (masculino y femenino) en cuanto a la formación de parejas, no puede dar lugar a violaciones de derechos atribuidos a los ciudadanos, aunque la corte deja claro que no se pueden tratar los casos de manera general para las parejas homosexuales y heterosexuales, por lo tanto deben tratarse los casos de manera particular. Es relevante para la decisión de la corte establecer que las tendencias sexuales de cada ser humano no pueden ser una excusa para violar derechos fundamentales y mucho menos para marginar a un sector de la población. Es claro que la corte está aceptando una realidad social que no se podía ocultar por mucho tiempo, aceptando que las personas tienen derecho a manejar y decidir sobre su sexualidad y que además está debe ser protegida como la de cualquier otra pareja heterosexual.
Esta decisión de la Corte implica un verdadero cambio social cultural y político. Por ésta razón afecta la enseñanza del derecho en las facultades del país, o debería hacerlo. Darle los mismos derechos básicos que tienen las parejas heterosexuales a las del mismo sexo, implica una integración en la sociedad casi inmediata de las parejas del mismo sexo, dejando de ser la homosexualidad y el lesbianismo algo secreto y mal visto, convirtiéndose así la “puesta en discurso” de la sexualidad en algo legítimo y real, obligando a los abogados y a los futuros abogados a abrir un poco la mentalidad tradicional y aceptar que existen diversos factores sociales que generan cambios en las normatividad vigente de una sociedad, suscitando evidentes cambios en las perspectivas valorativas con las que se ha venido enseñando el derecho. Para que exista un verdadero cambio es necesario que se dicten clases que obliguen a los estudiantes a ser un poco más críticos y creadores de ideas propias y nuevas, no quedarse en una simple teoría, hay que sumergirse inevitablemente en el contexto social actual y empaparse con un poco de realidad, o de otra forma el régimen jurídico aplicable será ambiguo entorno a esta problemática y por tanto, será ineficaz en su aplicación.
Por: Juan Sebastián Urrea Rodríguez.
ResponderEliminarLA INFLUENCIA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PAIS: DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES
Es una realidad que en las sociedades actuales, se ha visto un cambio en las personas a la hora de desarrollar y escoger un género, este entendido como una construcción que va de la mano con aspectos socioculturales que rodean a las personas la momento de realizar dicha construcción, dentro de la cual tambien influyen valores y practicas tanto personales como sociales. Razón por la cual, se pueden observar personas que poseen un gusto por otras de su mismo sexo (homosexuales), y que de una forma u otra forma, rompen con el paradigma de las relaciones heterosexuales que han sido imperantes en épocas pasadas.
Por lo tanto, no podemos ser ajenos a dicho cambio, ya que es indudable que las realidades homosexuales están viviendo un proceso acelerado de internacionalización, tal como lo dice Llamas en su texto. En consecuencia, y como se evidencia en la sentencia de la Corte C-029/09, este desarrollo requiere de medidas constitucionales que protejan los derechos de todo ciudadano, sin tener en cuenta género, sexo, raza, religión entre otros, que de no ser así, se estaría cayendo en una mera discriminación, que es inadecuada en las sociedades contemporáneas.
Además, es una realidad que aunque la evolución del derecho se versa principalmente sobre la ley, la jurisprudencia cada dia se vuelve más importante en el desarrollo y enseñanza del derecho en el país, razón por la cual, cualquier decisión de la Corte y en este caso, sobre las parejas homosexuales, debe ser tenida en cuenta al momento de enseñar el derecho, ya que la sociedad siempre se encuentra en un proceso constante de dinamismo, en donde el derecho representado en la ley, la jurisprudencia, etc. debe acompañar dicho proceso para que no se vuelva inadecuado para la sociedad.
Por otro lado, en la sentencia C-029/09, los conceptos de género y sexualidad no son relevantes para la decisión adoptada por la Corte, ya que esta sustenta su decisión en que las disposiciones legales acusadas vulneran el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el Art. 13 de la Constitución nacional. Debido a que siendo un Estado Social de Derecho que protege imperantemente los derechos de los ciudadanos, las leyes nos pueden ir en contra de la constitución, y por esta razón la Corte aclara que tales disposiciones legales comprenden tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales. Por último, y en concordancia con mí compañera Catalina Cárdenas, considero que debemos abrirle campo esta realidad de grupos homosexuales, para dejar de lado la discriminación y la indiferencia a lo diferente, aunque hay que tener claro que este cambio no se hace de la noche a la mañana, ya que nuestra cultura, tradiciones y educación son las principales responsables de generar un rechazo a lo nuevo (raro). Así, que desde ahora debemos procurar aceptar nuestra realidad social, para que las futuras generaciones se desarrollen en una ámbito de convivencia sana.
POR: Diego Felipe Quevedo Patiño
ResponderEliminarROLES DE GÉNERO Y SEXUALIDAD, POR UNA IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS Y PARA TODAS
Sin duda alguna los textos de Llamas y Scott dejan un objetivo claro de estudio que son los roles de genero y su fuerte aplicación en el mundo actual, y la perspectiva de lo que realmente es sexualidad, desde aquí podemos partir afirmando que las últimas décadas han sido de una gran transformación para lo que consideráramos tradicionalmente normal en años anteriores, es por ello que grandes estudios del mismo han abierto las puertas a campos que realmente no tenían una visión abierta de lo que significa la igualdad de condiciones para todas las personas. Así, ciencias como el Derecho, la Economía y la Psicología se han prestado como campo de estudio de diferentes problemáticas en lo que concierne a las diferentes relaciones de las personas.
No obstante hoy en día todavía surgen diferentes problemáticas con respecto a este tema, por ello el concepto dado en el texto de RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PAREJA DEL MISMO SEXO, es veraz pues considera que el significado de sexualidad tiene una visión errada en la sociedad, así seguimos ligados a un esquema preestablecido de matriz “HETEROSEXUAL” del cual muy pocas personas logran salir y en el cual solo existe un modelo legítimo en un “régimen de sexualidad”, como lo denomina Llamas. Así pues los cuerpos y su forma de interacción no son condición previa de la sexualidad, como tampoco lo es el sexo pues básicamente el que la viene a determinar es la ORGANIZACIÓN SOCIAL de cada persona.
Considero importante antes de contestar las dos preguntas hacer esta introducción pues en ellas se sintetiza cual es realmente la problemática existente. Con respecto a la manera que va a afectar el contenido de la Corte en las facultades del país, considero que va a ser un proceso transitorio de educación, no solamente de estudiantes si no también de cátedra, pues es desde allí donde se ejerce una posición frente al tema y de donde también carecemos de un criterio claro e igual que genere una mejor visión de lo que realmente es la sexualidad y su verdadero significado, sin embargo discreparía un poco con la idea del texto dicho anteriormente en el sentido que si partimos de la idea de “buenas costumbres” y de criterios morales debemos hacer referencia que Colombia es un Estado Social de Derecho con una democracia participativa en el cual uno de sus fines principales es la aplicación de los Derechos Fundamentales, por ello si necesitáramos un motivo netamente jurídico para explicar porque las relaciones lésbicas y homosexuales deben ser aceptadas por la ley, debe ser por la violación de uno de los Derechos anteriormente nombrados como explica la corte y no por preceptos de corte moral o individual.
Finalmente con respecto a la segunda pregunta considero que esta problemática se debe más que a un carácter político o jurídico a una controversia social la cual agrupa gran cantidad de discusiones que abarca desde la sector estatal hasta la parte religiosa, por ello considero que la corte tiene un argumento muy sensato pues se aparta de esta clase de discursos y de la percepción que cada persona pueda tener, pero se detiene en afirmar que no se puede ejercer una discriminación frente a las parejas homosexuales y lesbianas, sin duda alguna aquí abre el debate de discusión frente a la distinción de roles y el verdadero significado de la sexualidad.
Sexualidad y género en el Estado colombiano: Implicaciones de
ResponderEliminarla sentencia C-029/09 en la enseñanza del derecho.
Basta con ver la constitución Colombiana para darse cuenta que Colombia es un país cuyos principios se fundamentan en la tradición cristiana y por lo tanto ha conservado sus raíces tradicionales haciendo esto que ciertos temas que han ido surgiendo a la luz se conviertan en polémica y nos eviten avanzar con ojos menos críticos y más tolerantes, la homosexualidad y el feminismo son claros ejemplos de esto y la inevitable realidad de su destape ha hecho que sentencias como la c-029/09 sean muy comentadas y tengan una gran importancia en la academia.
En su texto El feminismo en la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos, Julieta Lemaitre contrasta la evolución del feminismo en Estados Unidos con la que se vive en América Latina subrayando que en la última la evolución del feminismo no ha avanzado con la misma eficacia por diferencias de estructura y de funcionalidad, en mi opinión se podría hacer un paralelo entre esto y el homosexualismo en donde valores inculcados desde pequeños nos han hecho rechazar lo que nos parece diferente a nosotros , esto se podría calificar como una diferencia de estructura en nuestro pensamiento que se puede y se tiene que cambiar.
Si bien es cierto que todos queremos gozar de nuestra sexualidad libremente, lo primero que tenemos que hacer es aceptar que otros también lo hagan, este fallo es una novedad que reconoce los derechos de las parejas homosexuales y cuyos cambios están haciendo que las facultades y la sociedad se beneficien al dar un paso hacia adelante que nos lleva a una sociedad más justa y civilizada.
En mi opinión son relevantes los conceptos de género y sexualidad al estudiar una sentencia como la C-029/09 ya que son palabras que a menudo se confunden entre sí o son usadas de forma incorrecta y que son perfectamente relevantes con respecto al tema que trata esta sentencia, sin embargo no me atrevo a decir que va a ser lo que diga la corte en la sentencia ya que si bien este comunicado de prensa nos da una idea faltaría ver lo que resuelve y sus argumentos, pero creo que en el fondo busca proteger los derechos de las parejas cuya sexualidad está orientada hacia miembros de su mismo género.
por Alejandra Betancourt
Vivian Flechas
ResponderEliminarDEBERES Y DERECHOS EN EL ESTADO COLOMBIANO: LA SENTENCIA C-029/09
“La democratización de la inquietud por la “verdad sexual” propia o ajena coincide con un creciente elitismo en lo que se refiere a la determinación de las implicaciones que tienen los casos de incumplimiento de la norma sexual restrictiva” (Teoría torcida, Prejuicios y discursos en torno a "la homosexualidad", Llamas Lorenzo, Pág. 7)
En esta frase creo se puede resumir la situación actual de las parejas del mismo sexo en el país. La aparición de “la homosexualidad” como tema en la sociedad colombiana en los últimos años lo único que ha provocado es la explosión de expresiones homofóbicas por parte de una mayoría social. Muchas veces violentas como los conocidos grupos de "limpieza social" en ciudades como Pereira o pacificas pero discriminadoras. Si bien es cierto que el tratamiento público del tema permite que cada quién exprese su pensamiento, la labor institucional es de sumo interés al tratar de conciliar las posiciones en pro y en contra.
La labor de la Corte Constitucional en este campo ha sido bastante productiva al reconocer múltiples derechos a las parejas del mismo sexo en los últimos años (labor que el legislativo ha evadido durante mucho tiempo). Sin embargo, cabe analizar el fallo con una perspectiva global, sistemática, dando importancia al dialogo derecho-sociedad.
En el Estado social de derecho que es Colombia, en un sistema más o menos democrático-liberal, es básico el respeto a los derechos del individuo pero sobretodo el ejercer tales derechos hasta donde empiezan el de los demás. La abundancia de derechos en nuestra carta política y la precariedad de deberes encarnan socialmente una equivalencia muy difícil de borrar. Es así como quienes rechazan tajantemente esta clase de uniones ejercen sus derechos a la libre expresión, libertad de conciencia y demás, pero muy pocas veces respetan a quien no comparte su opinión. Adicionalmente ramas del poder público como la legislativa y la ejecutiva no ejercen acciones que permitan llevar a la realidad lo enunciado por la Corte en sus sentencias. El temor a la impopularidad de sus decisiones hace que día a día, a pesar de los reconocimientos dados por la rama judicial, el progreso de la situación de estas personas este muy lejos de ser realidad.
Esperemos que un paso en este aspecto se de en la enseñanza del derecho en el país, el análisis jurisprudencial en las clases de derecho penal, laboral y de familia debe ser llevado como carga obligatoria por parte de los docentes (así estén en desacuerdo con la medida y lo expresen usando su libertad de cátedra), pero sobretodo como un deber de estos como ciudadanos del Estado colombiano.
En cuanto a la segunda pregunta, es claro que la corte dio más importancia al concepto de sexualidad, ya que el género aunque incluye la homosexualidad como tema, también es una categoría más amplia que contempla a las parejas heterosexuales y a todas las personas en general. Por tal razón debe recurrir a esta expresión para tener una mayor precisión en el tema a discutir.
Una Corte Moderada
ResponderEliminarEl último fallo emitido por la Corte Constitucional en sentencia C-029 del 2009 con respecto a los derechos de las parejas del mismo sexo, deja la sensación de un veredicto benevolente y respetuoso el cual logra sobrepasar toda clase de prejuicios morales, que otorga a sus ciudadanos, sin importar cuán diferentes sean, los derechos que cualquier persona que viva en un país que tiene como base constitucional el ápice de la dignidad, debería tener.
No obstante, cabe preguntarse si su inhibición para no pronunciarse sobre conceptos como familia o matrimonio se encuentra en consonancia con su “tolerante” discurso sobre la igualdad entre parejas heterosexuales y homosexuales evidenciado en el fallo en mención. Pareciera ser que, tras la “tolerancia” de la sentencia al otorgar algunos derechos a estas parejas, se esconde un fallo moderado. Es decir un fallo que mantiene el orden público, con el que ni la población heterosexual ni la población homosexual podrían despelucarse.
La decisión de la Corte a mi parecer deja inamovible ese supuesto de que existen “otros” que deben ser “tolerados” más no respetados, lo que deja como rezago ese statu quo que la Corte se ha encargado de mantener durante mucho tiempo. Una indiscutible familia de corte patriarcal. El resto son perversiones sociales que en virtud de la libertad deben tolerarse así no se compartan.
Lo anterior se reflejará en las escuelas de Derecho de la siguiente manera: La Corte como siempre garante de los derecho de las personas, otorgó a las parejas homosexuales una cantidad muy fructuosa de derechos -42- que antes sólo pertenecían a las parejas heterosexuales, aplicando así, debidamente la noción de dignidad base del Estado Social de Derecho en el cual con orgullo vivimos hoy. Pero lo que quedará en el fondo de la enseñanza, es esa creencia de ser buenos tolerando lo diferente. Y no el respeto a los demás, con sus gustos y creencias, desvirtuando una única moral, una única estética que ha sido legitimada mediante el mismo discurso de los derechos humanos.
También es de preguntarse porqué la Corte Constitucional no se refiere a conceptos de género y sexualidad, conceptos que teóricamente han sido bastamente desarrollados y que dan cabida a argumentos mucho más elaborados -más que el Estado Social de Derecho-, para ampliar y tumbar el espectro de lo políticamente correcto. Por ejemplo, Llamas asentaría esta posición usando su concepto de sexualidad para corroborar que Colombia, país capitalista, sigue juiciosamente el régimen de la sexualidad para definir roles de feminidad y masculinidad que se evidencian en fallos moderados como el descrito. De la misma manera, Scoot indagaría por una falta de estudio de la Corte en cuanto al tema de género, por cuanto éste “(…) no representa la asignación funcional de roles sociales biológicamente prescritos sino medios de conceptualización cultural y de organización social.” Y con ello no justificaría la fácil evasión de la Corte de los conceptos de familia y matrimonio.
Para tales efectos, considero que aunque en apariencia parece un avance la sentencia de la Corte, en su esencia, perpetúa los mismos órdenes de dominación y legitimación de poder.